ACUERDOS
PRIMERO. Esta XXXVIII Sesión Extraordinaria de Consejo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, autoriza una prorroga a las secciones 6, 20, 49 y 52 del SNTE, para que a más tardar en el mes de junio del 2014, lleven a cabo las celebraciones de sus Congresos Seccionales Extraordinarios, previa convocatoria que se haga de los mismo.
SEGUNDO. Esta XXXVIII Sesión Extraordinaria de Consejo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación mandata se realice la modificación a la fracción XVII del artículo 104 del estatuto que rige la vida interna de nuestra organización sindical, misma que deberá quedar de la siguiente manera: fracción XVII “elaborar un proyecto de trabajo fundamentado en metas y objetivos que contemple el presupuesto anual de ingresos, que someterá a la consideración de la instancia correspondiente”.
TERCERO. Esta XXXVIII Sesión Extraordinaria de Consejo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación mandata al profesor Emigdio Isaac Coronado Bússani, a desempeñar el cargo que se le confiere como Coordinador del Colegiado Nacional de Formación Sindical del SNTE, a partir del día diez de septiembre del dos mil trece.
CUARTO. Esta XXXVIII Sesión Extraordinaria de Consejo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación mandata que los Secretarios Generales que fueron electos para ocupar un cargo de elección popular, están autorizados a cubrir sus cuotas sindicales en el Colegiado Nacional de Administración y Finanzas del SNTE, por encontrarse con licencia sin goce de sueldo.
RESOLUTIVOS
PRIMERO. Preservar la unidad y el carácter nacional de nuestra organización sindical; para lo cual se hace un llamado a mantener la cohesión del SNTE y a estar atentos a cualquier intención de fractura. A) al Comité Ejecutivo Nacional para que desarrolle un Programa de Formación Sindical, que recupere nuestra historia de lucha, fortalezca nuestros principios y valores, para darle viabilidad al SNTE con unidad, orgullo y compromiso.
SEGUNDO. Que protejan permanentemente los derechos de los trabajadores de la educación, para que ningún compañero sea afectado en su salario, prestaciones, derechos adquiridos, desarrollo profesional y en su dignidad como persona.
TERCERO. Al Comité Ejecutivo Nacional, solicitar un espacio en el consejo social consultivo de evaluación de la educación del INEE, así mismo, reconocer que las declaraciones de los integrantes de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, coinciden con los planteamientos del SNTE en torno a la evaluación integral, formativa y contextualizada por lo que deberán difundirse.
CUARTO. Que las secciones sindicales integren grupos académicos para la revisión del modelo educativo mexicano en su conjunto, incluyendo sus planes y programas de estudio, así como los materiales y métodos educativos para participar en la Consulta Nacional que para ese efecto convoque la Secretaría de Educación Pública.
QUINTO. Al Comité Ejecutivo Nacional y al Comité Nacional de Vinculación Social, dispongan los recursos necesarios, a efecto de que diseñen y desarrollen una estrategia integral de comunicación para informar a cada trabajador de la educación y a los padres de familia sobre los procesos, contenidos, alcances y plazos de la reforma constitucional y sus leyes secundarias.
SEXTO. Al Comité Ejecutivo Nacional y al Comité Nacional de Vinculación Social diseñar en un plazo no mayor de noventa días, el Sistema nacional Sindical de Desarrollo Profesional, a través del cual, el SNTE coadyuve en la formación continua de sus agremiados e incorpore programas de vinculación con padres de familia a partir de los contenidos educativos; así como, al Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Resultados para que bimestralmente informe de los alcances, pertinencia del sistema y uso eficiente y transparente de los recursos asignados.
SÉPTIMO. Al Comité Ejecutivo Nacional y a los Comités Ejecutivos Seccionales a que impulsen en la Cámara de Diputados y en los Congresos Locales, así como ante las autoridades educativas federal y estatal respectivamente, la asignación de recursos financieros suficientes para todos los procesos establecidos en las leyes secundarias y el cumplimiento puntual de los compromisos laborales contraídos con los trabajadores de la educación, para lograr los objetivos de la reforma.
OCTAVO. A los Órganos de Gobierno Nacionales y Seccionales que en un plazo no mayor a 60 días, informen a través de una base de datos, la incorporación de los Representantes Sindicales de Escuela a los Consejos Escolares de Participación Social.
NOVENO. Manifestar el rechazo a las posiciones extremistas del todo o nada; las acciones violentas, la afectación al derecho de las niñas, niños y jóvenes a recibir educación, el daño al servicio educativo por parte de la CNTE y el discurso dogmático que reclama ponderar los intereses particulares por encima del bien general de la nación, lesionando la imagen del magisterio.
DÉCIMO. Al Comité Nacional de Vinculación Social y a los Comités Ejecutivos Seccionales, impulsar la integración de un Observatorio Nacional, con la más amplia participación social que dé seguimiento a los procesos y compromisos establecidos en las leyes educativas.
DÉCIMO PRIMERO. Al Comité Ejecutivo Nacional a realizar Encuentros Nacionales de Asesores Jurídicos de las Secciones Sindicales y de los Secretarios Seccionales de Asuntos Laborales, para que se establezca una estrategia nacional en defensa de los derechos de los trabajadores de la educación.
DÉCIMO SEGUNDO. Al Comité Ejecutivo Nacional realice una Reunión Nacional de Representantes del CEN en las secciones y los Secretarios Generales para construir y desarrollar la agenda de trabajo derivada de la reforma, cumplir con los objetivos de la misma y defender los derechos de los trabajadores de la educación.
DÉCIMO TERCERO. Al Comité Ejecutivo Nacional y Comités Ejecutivos Seccionales para que concluyan en un plazo no mayor de sesenta días, la integración del Programa Nacional de Información de Escuelas y Maestros de nuestra organización sindical; así como, al Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Resultados informe al término de esta fecha, el cumplimiento del mandato.
DÉCIMO CUARTO. Al Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Resultados, para que en un plazo no mayor de sesenta días, presente el informe que los diferentes Órganos de Gobierno integren sobre los mandatos de este Consejo.