Análisis, reflexión y difusión permanentes acerca de la importancia de mantener la “Vigencia de los Principios Filosóficos del Artículo 3° Constitucional” Antecedentes Desde su origen, por vocación de las y los maestros de México, nuestra Organización Sindical ha ejercido y defendido la noble causa de la Educación y la Escuela Pública con base en los preceptos establecidos en nuestra Carta Magna. Para los mexicanos, la Vigencia de los Principios consagrados en el Artículo 3° Constitucional representa la oportunidad para ejercer el derecho humano fundamental a la educación y la posibilidad de lograr mejores condiciones de vida. De igual manera, el Artículo 3° de nuestra Constitución representa el pilar fundamental del Estado laico y del proyecto de Nación al que aspiramos, tal y como lo establece nuestro lema: “Por la Educación al Servicio del Pueblo”. Marco Normativo Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 3°. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado —federación, estados, Distrito Federal y municipios—, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria. La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa; II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además: a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo; b) Será nacional, en cuanto —sin hostilidades ni exclusivismos— atenderá a la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra cultura, y c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos; III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, en los términos que la ley señale. IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita; V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación inicial y a la educación superior- necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura. VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En El caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán: a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley; VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere; y VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan. Objetivos del Proyecto Promover la importancia de mantener vigentes los Principios Filosóficos del Artículo 3° Constitucional, a fin de garantizar una Educación y una Escuela Pública de Calidad. Posicionar al SNTE como garante de la Defensa de la Educación y la Escuela Pública. Esquema de Operación Campaña “#YoFirmo”. – Firma electrónica: goo.gl/D6Nzcj -Firma física: Recolección de firmas en eventos seccionales. Ciclo de Videoconferencias – Plataforma SNTE en Vivo del Colegiado Nacional de Comunicación: Mayo – junio. Septiembre – octubre. 2ª Asamblea Nacional de Representantes Populares Afines al SNTE. Evento Nacional con Legisladores Federales y Locales, Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores a fines al SNTE. Premiación de los Concursos Nacionales: Dibujo Infantil Ensayo (2016). 1) Premiar a los 30 alumnos ganadores: – 10 preescolar. – 10 primaria. -10 secundaria. 2) Premiación de los 5 primeros lugares del Concurso Nacional de Ensayo. Compendio: Reformas al Artículo 3° Constitucional. Presentación en la Feria Internacional del Libro (FIL) Guadalajara 2017. Obra de teatro: “Los Constituyentes”. Presentación de la obra a los Órganos de Dirección Nacional e integrantes del SNTE, para su posterior difusión en las regiones del país. Posicionamiento de los Legisladores Afines al SNTE, responsables de cada acción de proyecto. Posicionamiento en tribuna en los 32 Congresos Locales y en el H. Congreso de la Unión. Memoria: Centenario del Artículo 3° Constitucional. Presentación en la FIL de Guadalajara 2018. Taller: Principios Filosóficos del Artículo 3° Constitucional. En coordinación con el Colegiado Nacional de Formación Sindical, capacitar a un equipo a nivel nacional para la difusión del Taller por Regiones y Secciones Sindicales, respectivamente. Proyecto de Investigación: Principios Filosóficos del Artículo 3° – Instituto de Estudios Educativos y Sindicales de América (IEESA). Presentación en la FIL Guadalajara 2018. Responsables Comité Nacional de Acción Política Resultados y Beneficios Posicionar al SNTE como garante de la Defensa de la Educación y la Escuela Pública. Fomentar la cultura y posicionar la importancia de la Educación y la Escuela Pública sustentada en los Principios Filosóficos del Artículo 3° Constitucional. Lograr la participación de nuestra Organización Sindical en Foros Internacionales sobre la Defensa de la Educación y la Escuela Pública. Población Beneficiada Trabajadores de la Educación. Padres de familia. Población en general. Acciones del proyecto Continuar con la Campaña “Yo Firmo: Por la Educación y la Escuela Públicas”. Realizar ciclos de videoconferencias con el tema “El Artículo 3° Constitucional”. Realizar la Segunda Asamblea Nacional de Representantes Populares Afines al SNTE. Premiación de los concursos nacionales 2016 de Dibujo Infantil “La Constitución y mi Escuela”, y de ensayo “El Artículo 3° y la Educación Pública”. Elaborar, difundir y presentar en la FIL 2017, el compendio “Reformas al Artículo 3°”. Presentar la obra de teatro “Los Constituyentes”. Posicionamiento de los legisladores afines al SNTE en las Legislaturas Locales. Elaborar, difundir y presentar la “Memoria del Centenario del Artículo 3°”, en la FIL 2017. Realizar talleres y cursos sobre el Artículo 3° Constitucional, en coordinación con el Colegiado Nacional de Formación Sindical. Elaborar, difundir y presentar la investigación “Los Principios Filosóficos del Artículo 3° Constitucional: su historia, valores e implicaciones”, en la FIL 2017. Analizar y difundir acciones solidarias del ámbito internacional por la Defensa de la Educación y la Escuela Públicas.