El SNTE Participó en el Foro “Protección de Datos Personales en las Relaciones Laborales: Publicación del Padrón de Socios” del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INAI) El 11 de julio de 2017, el SNTE participó en el Foro “Protección de Datos Personales en las Relaciones Laborales: Publicación del Padrón de Socios”, el cual fue convocado por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INAI). El evento estuvo moderado por Joel Salas Suárez, Comisionado del INAI, y contó con la asistencia de los representantes de los Sindicatos de la Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX), Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana, Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación (SNTE). Dentro de los asistentes, se contó con la destacada presencia de la Dra. María Patricia Kurczyn Villalobos, Comisionada del INAI, y de la Dra. Graciela Sandoval Vargas, Directora General de Enlace con Autoridades Laborales, Sindicatos, Personas Físicas y Morales del INAI. En representación del SNTE, asistió el Prof. Lucrecio Leines Medécigo, Integrante del Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Resultados. En su participación, Leines Medécigo afirmó que la transparencia es un imperativo que llegó para quedarse. De igual manera, recordó a los asistentes que el SNTE es un sindicato de avanzada, pionero a nivel nacional y referente internacional en la materia, pues desde antes que la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública llegara y considerara a los sindicatos como Sujetos Obligados, el SNTE ya contaba con un Observatorio Público de Transparencia e Información (OPTISNTE), en el que se transparentan todos los procesos de la Organización, al mismo tiempo que fue el primer sindicato de México en firmar un Convenio de Colaboración con el antes IFAI y ratificarlo en 2015 con el ahora INAI. “Hemos desarrollado al interior de nuestra Organización una Cultura de la Transparencia y Rendición de Resultados, continuamos ratificándonos como un Sindicato de avanzada, acorde a los tiempos y las exigencias que nuestros agremiados y la sociedad en general nos demandan…” También recordó a los asistentes que toda la información referente a las cuotas de los agremiados y la vida intrasindical del SNTE se transparenta en los eventos estatutarios de nuestra Organización. Por lo tanto, bajo la visión del Mtro. Juan Díaz de la Torre, Presidente del SNTE, se ha sabido darle viabilidad y vigencia al Sindicato, el cual siempre ha estado, está y continuará estando a la altura de los retos que se le presenten. Por otro lado, refirió los antecedentes internacionales en materia de transparencia y protección de datos personales, al mismo tiempo que dio un repaso breve sobre la evolución de ambos tópicos en nuestro país. Asimismo, expuso un análisis comparativo sobre las contradicciones que existen entre la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), ya que, por un lado, la fracción III del Artículo 79 de la LGTAIP solicita a los Sindicatos que publiquen el Padrón de Socios en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT), y por el otro, la fracción VI del Artículo 3 de la LFPDPPP señala a la Afiliación Sindical como un Dato Personal Sensible. Por último, manifestó a los asistentes que el posicionamiento de nuestra Organización respecto a la publicación de las Obligaciones de Transparencia referidas en la fracción III del Artículo 79 de la Ley General en la materia, el SNTE se reservará la publicación del padrón de socios en el SIPOT, tal cual lo requieren las tablas de aplicabilidad; lo anterior, en tanto el INAI no homologue los criterios de interpretación de las leyes anteriormente citadas y realice una ponderación de derechos humanos constitucionales que permitan mantener un equilibrio entre el acceso a la información y la protección de datos personales. “…el SNTE continúa avanzando en su agenda en materia de transparencia y protección de datos personales, reafirmándose como un Sindicato innovador, vanguardista y con visión de futuro.” Al evento asistieron integrantes y representantes de otros Sindicatos, funcionarios del INAI y sociedad en general. Ideas principales del Foro Antecedentes internacionales en materia de Protección de Datos Personales: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) (1980): Establece los principios básicos aplicables al tratamiento de datos personales y a la vez garantiza la libre circulación de los mismos. Convenio 108 del Consejo de Europa (1981): Garantiza a todos los ciudadanos de los Estados contratantes, el respeto de sus derechos y libertades, en particular, el derecho a la vida privada frente a los tratamientos de datos personales. Resolución 45/95 de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidad (ONU) (1990): Principios en materia de protección de datos personales de aplicación mundial. Directiva 95/46 Consejo de Europa (1995): Amplía los principios ya recogidos en otros instrumentos internacionales e impide la creación de barreras para la circulación de datos personales en los estados miembros de la Unión Europea (UE). Artículo 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (2000): Reconoce el derecho a la protección de datos como un derecho fundamental y autónomo, distinto al derecho a la intimidad y la privacidad de las personas. Marco de Privacidad del Foro de Cooperación Económica Asia Pacifico (APEC) (2004): Busca un equilibrio entre la seguridad de la información personal y el libre flujo de ésta para fines comerciales. Directrices para la Armonización de la Regulación de la Protección de Datos en la Comunidad Iberoamericana (2007): Ofrecen a los poderes públicos de los Estados Iberoamericanos criterios orientativos para el desarrollo de iniciativas normativas en ésta materia. Estándares Internacionales sobre Protección de Datos Personales y Privacidad. Resolución de Madrid (2009): Determina y define un conjunto de principios y derechos que garanticen la efectiva y uniforme protección de datos personales, facilitando los flujos internacionales de éstos en un mundo globalizado. Antecedentes del Derecho de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales en México: 1977: Se reconoce por primera vez en México el derecho de acceso a la información. 2002: Se promulga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental: Es el primer tratamiento legislativo al tema de datos personales. 2007: La Reforma al Artículo 6° Constitucional introduce los conocidos Derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición). 2009: La Reforma al Artículo 16° Constitucional dispone la protección de datos personales en posesión de particulares, lo que supeditó a la creación posterior de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP). 2010: Se publica la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), en donde se plantean los mecanismos para su cumplimiento, vigilancia y sanción. A siete años de su publicación, gran parte de la población desconoce que la protección de sus datos personales es un derecho humano estipulado en el Artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el cual señala que: Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. 2014: Se reforma el Artículo 6° constitucional, en materia de transparencia, rendición de cuentas y protección de datos personales. En esta reforma se amplía la gama de sujetos obligados en materia de transparencia, pues ahora están incluidos con esta categoría los partidos políticos, los sindicatos, fideicomisos, poder legislativo, ejecutivo y judicial, así como toda persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos. 2015: Se promulga la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual es reglamentaria del Artículo 6° Constitucional. En la fracción III del Artículo 79 de esta Ley se establece que: “Los sindicatos que reciban y ejerzan recursos públicos deberán mantener actualizada y accesible, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet…: … III. El padrón de socios, …” 05 de mayo de 2016: Entra en funciones la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT) y los 4 Sistemas que la integran: Sistema de Solicitudes de Información. Sistema de Medios de Impugnación. Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia. Herramienta de Comunicación entre Organismos Garantes y Sujetos Obligados. 09 de mayo de 2016: Se homologa la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública con la Ley Federal del 2002 y se promulga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 26 de enero de 2017: Se expide la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados, misma que establece que “Los sindicatos y cualquier otra persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal serán responsables de los datos personales, de conformidad con la normatividad aplicable para la protección de datos personales en posesión de los particulares”. Es decir, los Sindicatos serán sujetos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados. Protección de Datos Personales en las Relaciones Laborales y la Publicidad del Padrón de Socios Ponderación y contradicción de Leyes en materia de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales: La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública señala que el padrón de socios es información pública y deberá publicarse, a partir del 05 de mayo de 2017, en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia (SIPOT). Por otro lado, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, en los párrafos sexto y séptimo del Artículo 1, establece que los Sindicatos serán responsables y se sujetaran a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Ahora bien, la citada Ley Federal, en la fracción VI de su Artículo 3, considera la afiliación sindical como un dato personal sensible. Artículo 1 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados: “La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República, reglamentaria de los artículos 6, Base A y 16, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados. … Los sindicatos y cualquier otra persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal serán responsables de los datos personales, de conformidad con la normatividad aplicable para la protección de datos personales en posesión de los particulares. En todos los demás supuestos diferentes a los mencionados en el párrafo anterior, las personas físicas y morales se sujetarán a lo previsto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.“ Fracción VI del Artículo 3 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares: “Los datos personales sensibles son aquellos datos personales que afecten a la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, AFILIACIÓN SINDICAL, opiniones políticas, preferencia sexual.“ Por otro lado, la Ley Federal del Trabajo en su Artículo 365 establece: “Los Sindicatos deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local, a cuyo efecto remitirán por duplicado: I. Copia autorizada del acta de la asamblea constitutiva; II. Una lista con el número, nombres y domicilios de sus miembros y con el nombre y domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en los que se prestan los servicios; III. Copia autorizada de los estatutos; IV. Copia autorizada del acta de la asamblea en que se hubiese elegido la directiva. Los documentos a que se refieren las fracciones anteriores serán autorizados por el Secretario General, el de Organización y el de Actas, salvo lo dispuesto en los estatutos.” Pero, el Artículo 365 Bis de la misma Ley señala: “Las autoridades a que se refiere el artículo anterior harán pública, para consulta de cualquier persona, debidamente actualizada, la información de los registros de los sindicatos. Asimismo, deberán expedir copias de los documentos que obren en los expedientes de registros que se les soliciten, en términos del artículo 8o. constitucional, de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de las leyes que regulen el acceso a la información gubernamental de las entidades federativas, según corresponda. El texto íntegro de las versiones públicas de los estatutos en los sindicatos deberá estar disponible en los sitios de Internet de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, según corresponda. Los registros de los sindicatos deberán contener, cuando menos, los siguientes datos: I. Domicilio; II. Número de registro; III. Nombre del sindicato; IV. Nombre de los integrantes del Comité Ejecutivo; V. Fecha de vigencia del Comité Ejecutivo; VI. Número de socios, y VII. Central obrera a la que pertenecen, en su caso. Galería Fotográfica