Colegiado Nacional de Organización El Colegiado Nacional de Organización es el órgano encargado de coordinar los lineamientos y acciones de organización, administración y gestión del Sindicato. El diseño de propuestas para la elaboración de manuales operativos, políticas y principios que fomenten la unidad sindical está entre sus principales funciones. De igual manera, es el órgano encargado de la documentación referente a los Consejos y Congresos Nacionales, así como de los Plenos Seccionales y las Asambleas Delegacionales. Atribuciones Artículo 88. Son atribuciones y obligaciones del Colegiado Nacional de Organización, las siguientes: I. Proponer, promover y coordinar las políticas y lineamientos para el mejoramiento de la gestión sindical y administrativa, la simplificación y automatización de trámites y procesos; la desconcentración de funciones para el incremento permanente de la productividad, así como darles seguimiento, evaluar y difundir sus resultados; II. Impulsar y promover una nueva cultura organizacional orientada a eficientar y optimizar los Procesos de Gestión y Profesionalización del Sindicato, en los niveles Nacional, Seccional, Delegacional, de Centros de Trabajo y Representación de Escuela; III. Elaborar los lineamientos para la mejor aplicación de la normatividad interna del Sindicato; IV. Elaborar y proponer los lineamientos que deberá observar la organización sindical en materia de planeación y desarrollo integral, para instrumentar mecanismos de organización, métodos y procedimientos de trabajo que mejoren la atención y el servicio a los agremiados; V. Diseñar y elaborar los manuales de organización, procesos, políticas, perfiles, puestos y funciones del Sindicato; VI. Ejercer sus funciones dentro de la zona geográfica que les corresponda, de conformidad con la división territorial que para el efecto determine el Comité Ejecutivo Nacional; VII. Impulsar y contribuir al desarrollo de los diversos programas de trabajo del Sindicato; VIII. Promover, mediante el desarrollo de programas y actividades específicas, el fortalecimiento de la unidad interna entre los miembros y dirigentes de las Secciones, Delegaciones, Centros de Trabajo y Representaciones de Escuela; IX. Brindar asesoría permanente a los Comités Ejecutivos Seccionales para promover la eficiencia y eficacia en el trabajo, y contribuir a fortalecer el prestigio social del Sindicato; X. Elaborar y entregar al Comité Ejecutivo Nacional diagnósticos sobre aspectos sindicales y políticos por Sección y/o entidad federativa; XI. Informar a la Secretaría General respecto de las actividades realizadas y de las circunstancias que existen en el ámbito de su jurisdicción; XII. Expedir, autorizadas con su firma y la de la Secretaría General, las credenciales de los miembros del Sindicato; XIII. Mantener actualizado el registro de miembros del Sindicato y el directorio de Comités Ejecutivos Seccionales, Delegacionales y de los Representantes de los Centros de Trabajo y de Escuela; XIV. Mantener actualizados y bajo su custodia los archivos relativos a los Congresos y Plenos Seccionales, Asambleas Delegacionales y de Centros de Trabajo; XV. Informar al Colegiado y Secretaría General sobre hechos y circunstancias que puedan poner en riesgo la armonía y cohesión del Sindicato, a efecto de que el Comité Ejecutivo Nacional dicte las medidas que considere pertinentes; XVI. Elaborar los lineamientos para la mejor aplicación de la normatividad interna del Sindicato XVII. Elaborar y proponer los lineamientos que deberá observar la organización sindical en materia de planeación y desarrollo integral, para instrumentar mecanismos de organización, métodos y procedimientos de trabajo que mejoren la atención y el servicio a los agremiados; XVIII. Realizar, previo acuerdo con la Secretaría General, todas las acciones conciliatorias necesarias entre los miembros del Sindicato y entre éstos y sus representantes, a fin de mantener la unidad sindical y el respeto por la diversidad; XIX. Apoyar la labor del Comité Nacional de Vigilancia; Transparencia y Rendición de Resultados, cuando habiendo intervenido y realizado todos los esfuerzos, dentro de un conflicto entre Órganos de Gobierno Sindical, tuviese que ser dirimido con la intervención de este Órgano Nacional de Gobierno; XX. En materia de Estadística y Planeación, las siguientes: a. Conocer e intervenir en los asuntos estadísticos que requiera la planeación técnica de las actividades del Sindicato. b. Investigar, hacer acopio y proporcionar al Comité Ejecutivo Nacional, a sus Órganos, Organismos Auxiliares, Fideicomisos y Asociaciones, y a los Comités Ejecutivos Seccionales del Sindicato los datos estadísticos que le sean requeridos. c. Requerir, periódicamente, del Comité Ejecutivo Nacional, de los Órganos Auxiliares, Organismos, Fideicomisos, Asociaciones; de los Comités Seccionales, previo acuerdo de la Secretaría General del Sindicato, los informes cuantitativos de las labores sindicales. d. Establecer los lineamientos generales para la elaboración de los planes y programas de trabajo de los Órganos Auxiliares, Organismos, Fideicomisos, Asociaciones y de los Comités Seccionales. e. Establecer los lineamientos generales que permitan la evaluación permanente de los planes y programas. XXI. En materia de Actas y Acuerdos, las siguientes: a. Levantar actas de las Sesiones que efectúe el Comité Ejecutivo Nacional y mantener al corriente el libro respectivo. b. Autorizar con su firma, conjuntamente con la de la Secretaría General del Sindicato, las copias de acuerdos o documentos que expida el Comité Ejecutivo Nacional. c. Recopilar y glosar en expedientes, los acuerdos y resoluciones emanados del Congreso, Consejo y Secretariado Nacionales, y de otros actos o reuniones a que convoque el Comité Ejecutivo Nacional, elaborando la memoria escrita de dichos eventos. d. Recopilar y glosar en expedientes, los acuerdos del Comité Ejecutivo Nacional y de los Comités Ejecutivos Seccionales del Sindicato. e. Vigilar que cada Comité Ejecutivo Seccional del Sindicato mantenga al corriente el Libro de Actas autorizado por el Comité Ejecutivo Nacional. f. Informar oportunamente y por escrito a los Comités Ejecutivos Seccionales, Delegacionales, Representantes de Centro de Trabajo y de Escuela del Sindicato, sobre los acuerdos y resoluciones adoptados por el Comité Ejecutivo Nacional. XXII. Las demás que le confieran la Presidencia del Consejo General Sindical para el Fortalecimiento de la Educación Pública y la Secretaría General. Integrantes Prof. Carlos Ariel Moreira Valdés, Coordinador / Semblanza Prof. Job Bernache Guzmán, Integrante / Semblanza Prof. Casimiro Alemán Castillo, Integrante Prof. José Angelino Caamal Mena, Integrante