Estatuto SNTE
Artículo 90. Son atribuciones y obligaciones del Colegiado Nacional de Profesionalización Docente, Desarrollo Educativo y Fomento Cultural, las siguientes:
Son atribuciones y obligaciones específicas de la Secretaría de Profesionalización Docente, las siguientes:
XVII. En materia de Profesionalización Docente, las siguientes:
a. Promover de manera permanente la profesionalización de los docentes, con programas académicos que se desdoblen en cada una de las Secciones Sindicales, a través de la colaboración con los organismos que persigan dichos fines, privilegiando la relación institucional con el SINADEP y la Fundación para la Cultura del Maestro.
Artículo 126. Son Órganos, Organismos Auxiliares, Fideicomisos e Instituciones Financieras que asisten al Sindicato, los siguientes:
II. Organismos Auxiliares
g. Fundación para el Desarrollo Educativo, de la Investigación y Superación Profesional de los Maestros, A.C., SINADEP.
Acta Constitutiva
ARTÍCULO CUARTO: La asociación tiene por objeto:
1).- Poner a disposición de los maestros de México un Sistema Nacional de Desarrollo Profesional que acompañe pedagógicamente a los maestros tanto en los procesos de evaluación, como de formación, desarrollo profesional, investigación e innovación.
2).- Asociar (Asesorar) y representar en lo académico al Sistema Nacional del Desarrollo Profesional del SNTE (SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN) y brindará los trabajadores de la Educación de México, los elementos teóricos. Metodológicos que les permitan uniformar, incrementar y mantener un nivel adecuado a sus formas de enseñanza.
3).- El compromiso con la calidad y la excelencia en la educación y la docencia, abarcando un enfoque multidisciplinario que intensifique el desarrollo educativo en la sociedad y se refleje en los niños y jóvenes de México.