Artículo 89. Son atribuciones y obligaciones del Colegiado Nacional de Asuntos Laborales, las siguientes:
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Son atribuciones y obligaciones específicas de la Secretaría del Servicio Profesional Docente las siguientes:
XXIII. Realizar las gestiones necesarias ante las instancias correspondientes, para solucionar la problemática que se presente con motivo de la aplicación de la Ley General del Servicio Profesional Docente y que involucre a los docentes, personal con funciones de dirección y supervisión en la Federación, en las entidades federativas y en los municipios, así como a los asesores técnico-pedagógicos, en la educación básica y media superior que imparta el Estado;
XXIV. Conocer y difundir oportunamente los lineamientos, acuerdos, normas, memorándums, publicaciones en el Diario Oficial de la Federación y todos aquellos comunicados que tengan que ver con la aplicación con la Ley General del Servicio Profesional Docente; y,
XXV. Las demás que le confieran la Presidencia del SNTE y la Secretaría
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