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Secretaría Técnica B

Atribuciones

Artículo 86. Son atribuciones y obligaciones de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional del SNTE, las siguientes:

La Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, en su estructura interna contará con una Secretaría Técnica.
La Secretaría Técnica de la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, tendrá las siguientes funciones:

XIX. Enlazar de forma coordinada las actividades programadas por el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación;
XX. Representar al Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, cuando así se lo instruya, en reuniones de trabajo, comisiones específicas y
ordenamientos, con el propósito de conocer los temas y acuerdos que se expongan, y que requieran de seguimiento;
XXI. Desempeñar las comisiones y funciones que el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, le confiera y mantenerlo informado del desarrollo de las mismas.
XXII. Recibir para su seguimiento de la Presidencia del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, Presidente del Comité Nacional Electoral y Presidente del Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Resultados, las solicitudes que los agremiados presenten al Secretario
General del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación;
XXIII. Realizar el proyecto de informe de actividades del Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación;
XXIV. Fungir como enlace del Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación entre los diferentes Órganos de Gobierno Sindical, Organismos Auxiliares, Organizaciones Adherentes, Fideicomisos y Entidades Financieras;
XXV. Ser el enlace del Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, con las instancias del gobierno federal, gobiernos estatales y municipales que correspondan, para el cumplimiento de las obligaciones estatutarias que tiene encomendadas, a instrucción expresa de éste;
XXVI. Auxiliar al Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación para la realización de las actividades diarias, propias de su encargo;
XXVII. Impulsar las políticas, lineamientos y prioridades que fije el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación a través de su Agenda Estratégica en todas las acciones que realice el Sindicato;
XXVIII. Brindar asistencia al Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación para el cumplimiento de los objetivos del Sindicato;
XXIX. Garantizar la implementación y seguimiento de la Agenda del Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y solicitar los informes de avances y cumplimiento correspondientes;
XXX. Realizar el registro y seguimiento de los compromisos asumidos por el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación;
XXXI. Socializar y conducir las relaciones del Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, con distintos actores sociales y grupos políticos en el ámbito de su competencia estatutaria;
XXXII. Auxiliar y garantizar la seguridad del Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación en los eventos públicos a los que asista;
XXXIII. Sic;
XXXIV. Dar seguimiento al cumplimiento de las encomiendas dictadas por el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación a los Órganos de Gobierno Sindical;
XXXV. Proporcionar al Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y a los Órganos de Gobierno Sindical información de naturaleza económica, social y política que permita apoyar la oportuna y adecuada toma de decisiones;
XXXVI. Desahogar las tareas sobre temas particulares que le asigne el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación;
XXXVII. Dar seguimiento a los acuerdos e instrucciones del Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación aprobados en las reuniones de trabajo con los Órganos Nacionales de Gobierno;
XXXVIII. Verificar el cumplimiento de la Agenda del Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y de sus acuerdos e instrucciones; así como de aquellos proyectos y acciones que no estén encomendados en otras áreas del Sindicato;
XXXIX. Designar previa instrucción del Secretario General a los integrantes de Comisiones de Representación en reuniones, eventos y giras de trabajo.
XL. Mantener comunicación permanente con las áreas sindicales que dependan del Secretario General;
XLI. Dar puntual seguimiento a los Acuerdos, mandatos de Congresos, Consejos, Secretariados y auxiliar al Secretario General en las acciones que permitan su instrumentación;
XLII. Sic; y,
XLIII. Las demás que le confiera el Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación y que se deriven del presente Estatuto.

Acciones Relevantes

En construcción

Ruta de Transparencia