Artículo 96 Bis. Son atribuciones y obligaciones específicas de la Secretaría de SNTE Joven, las siguientes:
XXV. Realizar los estudios que permitan establecer un padrón confiable de los agremiados al SNTE, que tengan una edad de 30 años o menos;
XXVI. Elaborar el proyecto de actividades, acciones y eventos del programa SNTE Joven para que previa autorización del Secretario General, se implemente en las distintas Secciones del país;
XXVII. Detectar e impulsar a los nuevos liderazgos jóvenes dentro de los distintos ámbitos de la dirigencia sindical;
XXVIII. Impulsar la participación y representación de los jóvenes en todas las actividades sindicales;
XXIX. Impulsar en coordinación con la Escuela Nacional de Formación y Profesionalización Sindical y el IGESE, la formación sindical de cuadros jóvenes;
XXX. Impulsar la realización de encuentros e intercambios nacionales entre jóvenes;
XXXI. Representar al Sindicato en acciones solidarias, conferencias, foros, encuentros y demás eventos con las organizaciones y agrupaciones, con estricto apego a los principios establecidos en los Documentos Básicos del Sindicato, previa autorización de la Presidencia del SNTE y la Secretaría General;
XXXII. Promover y fortalecer el sentido de pertenencia de los jóvenes en la Organización Sindical;
XXXIII. Promover en su ámbito de competencia estatutaria, la innovación sindical y la participación de liderazgos jóvenes; y,
XXXIV. Las demás que le confieran la Presidencia del SNTE y la Secretaría General.