Art 94. …
Son atribuciones y obligaciones específicas de la Secretaría de Seguridad y Servicios Sociales, las siguientes:
V. Analizar las prestaciones y servicios sociales recibidas por los miembros del Sindicato y elaborar las propuestas que mejoren su calidad, así como las modificaciones presupuestales y legales que se pudiesen presentar;
VI. Tramitar todo asunto relativo a los servicios médicos, de previsión y asistencia social que prestan las instituciones oficiales, a los miembros del Sindicato y sus derechohabientes;
VII. Exigir, ante las autoridades respectivas, la prestación eficiente de los servicios médicos asistenciales y preventivos, que se otorgan a los miembros del Sindicato y sus derechohabientes y en caso de irregularidades, ejercitar las acciones legales que correspondan;
VIII. Promover, previo acuerdo con la Presidencia del SNTE y la Secretaría General, el establecimiento de seguros de vida de grupo o la incorporación al seguro de vida colectivo de los trabajadores al servicio del Estado para beneficio de los trabajadores de la educación, miembros del Sindicato; y,
IX. Las demás que le confieran la Presidencia del SNTE y la Secretaría General.