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Secretaría de Promociones Económicas

Atribuciones y Obligaciones

Art 94. …
Son atribuciones y obligaciones específicas de la Secretaría de Promociones Económicas, las siguientes:
XXIII. Conocer, promover y proponer, previo acuerdo con la Presidencia del SNTE y la Secretaría General, toda medida que tienda a incrementar el poder adquisitivo del salario de los miembros del Sindicato y llevar a cabo todas las acciones tendientes a proteger el salario del trabajador;
XXIV. Pugnar porque se diversifiquen, mantengan y mejoren los servicios de las instituciones oficiales y privadas que indirectamente incrementen el salario, a fin de que se beneficie a un mayor número de miembros del Sindicato;
XXV. Gestionar ante las instituciones oficiales de seguridad social, que extienda a todo el país el establecimiento de bienes y servicios que eleven los niveles de vida de los agremiados y sus familias;
XXVI. Celebrar, con autorización de la Secretaría General, convenios y contratos con organismos públicos y privados que ofrecen bienes y servicios a los miembros del Sindicato, que beneficien la economía de los trabajadores de la educación, sin perseguir fines de lucro; remitiéndolos previamente al Colegiado Nacional Jurídico para el análisis de su procedencia;
XXVII. Solicitar a las empresas privadas que oferten productos y servicios a miembros del Sindicato, presenten la documentación con la que acrediten su legal constitución y funcionamiento, debiendo remitir dicha información al Colegiado Nacional Jurídico para su análisis y estudio;
XXVIII. En materia de Créditos, las siguientes:
a. Intervenir en los asuntos y problemas relativos a préstamos en sus diversas modalidades, que presenten los miembros del Sindicato.
b. Realizar a solicitud de los miembros del Sindicato, gestiones para lograr la regularización o suspensión de descuentos relativos a préstamos.
c. Previo acuerdo con la Presidencia del SNTE y la Secretaría General, solicitar ante el ISSSTE y las dependencias correspondientes en las entidades federativas, el incremento del monto y del número de préstamos otorgados a los miembros del Sindicato.
XXIX. En materia de Vivienda, las siguientes:
a. Intervenir en los asuntos y problemas relativos a préstamos hipotecarios y de vivienda, que presenten los miembros del Sindicato.
b. Gestionar, previo acuerdo con la Presidencia del SNTE y la Secretaría General, ante instituciones crediticias, el incremento del número y monto de los créditos hipotecarios en sus diversas modalidades, para los miembros del Sindicato.
c. Dar asesoría a los Comités Ejecutivos Seccionales sobre el proceso de otorgamiento de créditos hipotecarios.
d. Prestar asesoría a los miembros del Sindicato sobre los trámites de los distintos tipos de créditos.
XXX. Las demás que le confieran la Presidencia del SNTE y la Secretaría General.