Artículo 92: Son atribuciones y obligaciones específicas de la Secretaría de Profesionalización Sindical las siguientes:
XII. Orientar la formación hacia la vocación de servicio, la responsabilidad, la eficiencia, la eficacia, la transparencia y rendición de resultados de los dirigentes sindicales;
XIII. Difundir y promover los Documentos Básicos del Sindicato: Declaración de Principios, Programa y Medios de Acción, Estatuto y Código de Ética;
XIV. Conocer e intervenir en los asuntos relacionados con la Orientación Ideológica-Sindical de los agremiados;
XV. Promover a nivel nacional, toda clase de eventos, tendientes a fortalecer la formación ideológica de los agremiados;
XVI. Promover la formación de nuevos liderazgos comprometidos con la nueva cultura sindical;
XVII. Elaborar y poner en práctica el Programa de Orientación Ideológica Sindical, previo acuerdo con la Secretaría General;
XVIII. En materia de Conciliación Sindical, las siguientes: a. Intervenir, previo acuerdo con la Secretaría General, en los casos de conflictos que se susciten en el trabajo sindical y profesional a fin de conciliar las actividades de los miembros del Sindicato y fortalecer la unidad del mismo, privilegiando el diálogo, la negociación y el acuerdo.
XIX. Realizar en su ámbito de competencia, todas las acciones tendientes a innovar la tarea sindical;
XX. Las demás que le confieran la Presidencia del SNTE y la Secretaría General