Art 94. …
Son atribuciones y obligaciones específicas de la Secretaría de Previsión y Asistencia Social, las siguientes:
XVI. Demandar, previo acuerdo de la Presidencia y/o Secretario General, el establecimiento de servicios médicos para los trabajadores de la educación, miembros del Sindicato que carezcan de ellos;
XVII. Estimular la creación de brigadas médicas móviles para la atención de las necesidades de los miembros del Sindicato y sus familiares, que habiten en las zonas rurales o marginadas;
XVIII. Proponer previo acuerdo de la Presidencia y/o Secretario General, las estrategias para propiciar que los Centros de Trabajo cuenten con las condiciones de seguridad y salud en el trabajo que prevengan los accidentes y enfermedades de trabajo, con la participación que corresponda a las autoridades educativas;
XIX. Diseñar y coordinar programas de seguridad y salud para la prevención de accidentes y enfermedades del trabajo, así como para la promoción de la salud y prevención de adicciones, con la participación de las autoridades educativas, así como de las dependencias e instituciones públicas que corresponda;
XX. Promover la constitución y funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los Centros de Trabajo, así como de los servicios preventivos establecidos por la normatividad de la materia, con la participación que corresponda a las autoridades educativas, así como de las dependencias e instituciones públicas que corresponda;
XXI. Impulsar la celebración de los instrumentos de colaboración con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, en materia de seguridad y salud en el trabajo; y,
XXII. Las demás que le confieran la Presidencia del SNTE y la Secretaría General