Son atribuciones y obligaciones específicas de la Secretaría de Prensa y Propaganda, las siguientes:
XXII. En materia de Prensa y Propaganda, las siguientes:
a. Divulgar, nacional e internacionalmente, los documentos básicos y las actividades de interés general del Sindicato.
b. Difundir las resoluciones y actividades de la Presidencia del SNTE, Comité Ejecutivo Nacional y demás Órganos de Gobierno.
c. Promover, previo acuerdo con la Secretaría General, la celebración de acuerdos de colaboración y convenios para el intercambio de información.
d. Acordar con la Secretaría General, las acciones propagandísticas y la publicación de la información sobre las actividades del Sindicato.
e. Dirigir y editar publicaciones periódicas, para divulgar las actividades del Sindicato.
f. Difundir a través de los medios de comunicación los eventos del Sindicato.
g. Desarrollar y poner en marcha las campañas publicitarias que emprenda el Sindicato.
h. Coordinar la producción de programas en medios electrónicos.
i. Realizar el monitoreo y análisis de la prensa, radio y televisión, nacionales y locales.
j. Difundir los programas educativos y culturales.
k. Promover y difundir por medio de las redes sociales las actividades, programas y eventos sindicales.
XXIII. Establecer y mantener relaciones con los representantes de los medios de comunicación para la debida realización de sus funciones;
XXIV. Elaborar comunicados, boletines, notas informativas en coordinación con la Secretaría General, a efecto de informar a terceros de alguna acción o acontecimiento de relevancia sindical;
XXV. Establecer una relación institucional con los diferentes medios de comunicación que permita aclarar, sensibilizar, convencer o informar las actividades que el SNTE pretenda destacar;
XXVI. Acudir ante los medios para dar a conocer, precisar, aclarar, negar, o detallar los temas relativos a la Organización Sindical, lo anterior, previa autorización que le otorgue el Secretario General del SNTE;
XXVII. Proporcionar material de apoyo tales como cifras, datos o estadísticas a los representantes de los medios de comunicación, para facilitarles 60 la construcción de notas informativas que se relacionen con la Organización Sindical, lo anterior, previa autorización que le otorgue el Secretario General del SNTE; y,
XXVIII. Las demás que le confieran la Secretaría General.