Art 93. …
Son atribuciones y obligaciones específicas de la Secretaría del Patrimonio Sindical, las siguientes:
XII. En materia de Patrimonio Sindical, las siguientes:
a. Establecer mecanismos del proceso de entrega-recepción de los bienes que administran los dirigentes de los diversos Órganos de Gobierno.
b. Ser responsable de la custodia y el manejo de los bienes muebles e inmuebles del Sindicato.
c. Solicitar se incluyan en el Presupuesto Anual de Egresos, los recursos necesarios para el mantenimiento preventivo y correctivo del patrimonio sindical.
d. Procurar la protección de los bienes muebles e inmuebles, a través de una fianza que los cubra al cien por ciento, garantía que podrá ser extendida por la institución que acuerde el Comité Ejecutivo Nacional. La prima correspondiente será cubierta con fondos del Sindicato.
e. Procurar contratar una fianza que garantice el manejo de los bienes muebles e inmuebles, hasta que el Congreso Nacional apruebe el informe respectivo;
f. Establecer y mantener el Registro Nacional de los Bienes Muebles e Inmuebles del Sindicato.
g. Solicitar se incluyan en el Presupuesto Anual de Egresos, los recursos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones fiscales que se deriven del Derecho de Propiedad de los Bienes Muebles e Inmuebles.
h. Proporcionar todo lo necesario para que se efectúen confrontaciones o revisiones del Registro Nacional de Bienes Muebles e Inmuebles, cuando así lo ordenen los Órganos de Gobierno del Sindicato facultados para ello.
XIII. Las demás que le confieran la Presidencia del SNTE y la Secretaría General.