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Secretaría de Participación Política

Atribuciones y Obligaciones

Artículo 96 Quáter. Son atribuciones y obligaciones del Colegiado Nacional de Participación Política, Agenda Pública y Enlace Legislativo, las siguientes:

Son atribuciones y obligaciones específicas de la Secretaría de Participación Política, las siguientes:
V. Establecer enlaces en cada Comité Ejecutivo Seccional, quienes en su ámbito de competencia realizarán las funciones señaladas en este Estatuto;
VI. Recibir y mantener actualizado el registro individual y voluntario de participación de los miembros del Sindicato que ocupan un cargo de elección popular o se desempeñan como funcionarios públicos;
VII. Llevar a cabo actividades de capacitación política permanente a las y los trabajadores de la educación para que conozcan el funcionamiento y atribuciones de los diferentes órganos, niveles e instancias de gobierno y cumplan de mejor manera su encargo estatutario;
VIII. Constituir la Asamblea Nacional de Representantes Populares afines al SNTE, que se integra por aquéllos* que ocupan un cargo de elección popular y que comparten el interés de defender los derechos políticos de las y los trabajadores de la educación;
IX. Emitir el Reglamento para el funcionamiento de la Asamblea Nacional de Representantes Populares afines al SNTE;
X. Vincularse con aquellos funcionarios que resulten electos afines a la Organización Sindical, con el propósito de generar una agenda de trabajo conjunta en defensa de los intereses de los trabajadores de la educación y la educación pública de calidad con equidad;
XI. Definir y coordinar las propuestas y acciones políticas a realizar por el Sindicato para el cumplimiento de sus documentos básicos; y,
XII. Las demás que le confieran la Presidencia del SNTE y la Secretaría General
* (SIC)