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Secretaría de Organización Región V

Atribuciones y Obligaciones

Artículo 88. Son atribuciones y obligaciones del Colegiado Nacional de Organización las siguientes:

Son atribuciones y obligaciones específicas de las Secretarías de Organización en su respectiva Región, las siguientes:

XVI. Ejercer sus funciones dentro de la zona geográfica que les corresponda, de conformidad con la división territorial que para el efecto determine el Comité Ejecutivo Nacional;
XVII. Promover, mediante el desarrollo de programas y actividades específicas, el fortalecimiento de la unidad interna entre los miembros y dirigentes de las Secciones, Delegaciones, Centros de Trabajo y Representaciones de Escuela;
XVIII. Brindar asesoría permanente a los Comités Ejecutivos Seccionales para promover la eficiencia y eficacia en el trabajo, y contribuir a fortalecer el prestigio social del Sindicato;
XIX. Elaborar y entregar al Comité Ejecutivo Nacional diagnósticos sobre aspectos sindicales y políticos por Sección y/o entidad federativa;
XX. Expedir, autorizadas con su firma y la de la Secretaría General, las credenciales de los miembros del Sindicato;
XXI. Mantener actualizado el registro de miembros del Sindicato y el directorio de Comités Ejecutivos Seccionales, y conocer el directorio de los Comités Delegacionales y de los Representantes de los Centros de Trabajo y de Escuela que reporten los Comités Ejecutivos Seccionales;
XXII. Realizar, previo acuerdo con la Secretaría General, todas las acciones conciliatorias necesarias entre los miembros del Sindicato y entre éstos y sus representantes, a fin de mantener la unidad sindical y el respeto
por la diversidad;
XXIII. Informar a la Secretaría General respecto de las actividades realizadas y de las circunstancias que existen en el ámbito de su jurisdicción; y,
XXIV. Las demás que le confieran la Presidencia del SNTE y la Secretaría General.