Art 93. …
Son atribuciones y obligaciones específicas de la Secretaría de Oficialía Mayor, las siguientes:
XIV. En lo que compete a Oficialía Mayor, las siguientes:
a. Definir, operar y controlar, con el acuerdo de la Secretaría General, los asuntos relacionados con el personal comisionado y contratado directamente al servicio del Sindicato, estableciendo los procedimientos para su selección y contratación; definiendo los puestos, perfiles, requerimientos y métodos para la calificación del desempeño y su estímulo, con la participación de los Colegiados respectivos del Comité Ejecutivo Nacional.
b. Promover y llevar a cabo la capacitación del personal administrativo para el mejor desempeño de sus labores, el mejoramiento de sus condiciones económicas, culturales, sociales y el desarrollo personal.
c. Proporcionar y administrar las prestaciones económicas o de servicios para el personal contratado por la organización.
d. Ministrar a los Órganos, Organismos Auxiliares, Fideicomisos y Asociaciones del Sindicato, los recursos humanos y materiales que requieran para el desarrollo de sus actividades.
e. Mantener actualizados los inventarios, catálogos y archivos correspondientes a la documentación de bienes muebles e inmuebles, y controlar su registro, manejo y movimientos o transferencias en el ámbito de la Representación Nacional.
f. Apoyar y asesorar a las Secciones y Delegaciones Sindicales en la aplicación de la normatividad y procedimientos relacionados con los recursos humanos y materiales del Sindicato.
g. Controlar el recibo, registro y despacho de la correspondencia y paquetería del Sindicato.
h. Establecer y controlar los dispositivos contra riesgos y siniestros
i. Gestionar la adquisición y suministro oportuno de materiales o instrumentos de trabajo que se requieran para el funcionamiento administrativo general del Sindicato.
XV. Las demás que le confieran la Presidencia del SNTE y la Secretaría General.