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Secretaría de Investigación y Desarrollo Cultural Indígena

Atribuciones y Obligaciones

Artículo 96 Quinquies. Son atribuciones y obligaciones del Colegiado Nacional para la Paridad, Equidad e Inclusión, las siguientes:
V. Impulsar desde la escuela, el fortalecimiento y desarrollo de las lenguas y las culturas de los pueblos indígenas;
VI. Participar en el diseño y aplicación de procesos democráticos de selección y evaluación de docentes para el Subsistema de Educación Indígena;
VII. Impulsar la actualización y superación permanente del magisterio
indígena;
VIII. Promover la superación profesional y el mejor desempeño del docente indígena a través de la formación permanente con base en: la aplicación de las nuevas tecnologías en el aprendizaje; cursos, seminarios y talleres que permitan a los docentes transformar su experiencia en propuesta educativa;
X. Promover el uso de material de apoyo educativo en lengua indígena;
XI. Alentar en las escuelas indígenas, la difusión de los avances mundiales
en la educación y de los sistemas educativos;
XIII. Conocer, difundir y contribuir en la investigación educativa que realizan organizaciones y organismos nacionales e internacionales en materia de educación indígena; y,

Son atribuciones y obligaciones específicas de la Secretaría de Investigación y Desarrollo Cultural Indígena, las siguientes:
XVIII. Promover de acuerdo con la Secretaría General, la realización de eventos de carácter educativo y cultural en los ámbitos Nacional y Seccional;
XX. Promover una cultura de la creatividad de los trabajadores de la educación indígena;
XXIX. Las demás que le confieran la Presidencia del SNTE y la Secretaría General.