Son atribuciones y obligaciones específicas de la Secretaría de Innovación y Reingeniería Organizativa, las siguientes:
IX. Posicionar al Sindicato como una organización moderna, fundamentada en el desarrollo e innovación organizacional a través de la implantación de un sistema digital que permita desarrollar comunidades educativas, sindicales, laborales, culturales y políticas cohesionadas; mediante vínculos tecnológicos, informáticos y de comunicación;
X. Preparar programas para el mejoramiento de la gestión administrativa, simplificación y automatización de trámites, procesos, la descentralización y desconcentración de funciones dirigidas a lograr la eficacia y transparencia del Sindicato;
XI. Asumir, de común acuerdo con la Secretaría General, la instrumentación y operación de un Sistema de Desarrollo Organizacional e Innovación Tecnológica para las tareas de gestión y administración;
XII. Definir y establecer los dispositivos de seguridad en el uso y manejo de los sistemas informáticos a partir de la instrumentación de políticas internas, en los diferentes ámbitos y niveles de la Organización Sindical;
XIII. Implementar programas específicos para el mantenimiento, conservación, confidencialidad y confiabilidad de los sistemas informáticos y de gestión del Sindicato;
XIV. Coordinar la administración y operación de la unidad central de tecnologías de la información del Sindicato, así como su portal virtual;
XV. Construir y operar la base de datos en cada una de las Secciones del país, como sustento de la base de datos nacional;
XVI. Diseñar e implementar un sistema en línea que sistematice los trámites sindicales;
XVII. Implementar y administrar la red de voz, datos y video en los ámbitos Nacional, Seccional, Delegacional, Centros de Trabajo y Representación de Escuela del Sindicato;
XVIII. Realizar convenios con instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil, a fin de tener los servicios virtuales más actualizados;
XIX. Promover el uso de los equipos de cómputo como una herramienta de trabajo orientada a eficientar la gestión sindical;
XX. Establecer los estándares de utilización y optimización de los recursos tecnológicos; y,
XXI. Las demás que le confieran la Secretaría General.