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Secretaría de Formación Sindical

Atribuciones y Obligaciones

Artículo 92: Son atribuciones y obligaciones específicas de la Secretaría de Formación Sindical las siguientes:
VIII. Realizar de manera permanente en coordinación con el IGESE, a niveles internacional, nacional y estatal, cursos, seminarios, talleres, foros, entre otros, que profesionalicen el quehacer sindical de los dirigentes en todos los niveles de la estructura de la organización;
IX. Impulsar la formación, capacitación, actualización y superación profesional sindical de manera integral, permanente y progresiva, considerando deberes y compromisos éticos que contribuyan a fortalecer la nueva cultura sindical;
X. Dirigir los programas y contenidos de la formación sindical, hacia los agremiados, la educación, la sociedad y la nación, entre otros; y,
XI. Las demás que les confieran la Presidencia del SNTE y la Secretaría General.