Artículo 96 Quinquies. Son atribuciones y obligaciones específicas de la Secretaría de Equidad de Género y Derechos Humanos, las siguientes:
XXXVI. Realizar estudios sobre la equidad e igualdad social;
XXXVII. Promover la equidad de género en todas las actividades que realiza el Sindicato;
XXXVIII. Impulsar la formación de asociaciones y organizaciones que luchen por la equidad de género;
XXXIX. Conjuntar esfuerzos con instituciones que realizan acciones en pro de la equidad de género;
XL. Promover en todas las instancias del Sindicato el respeto irrestricto a los derechos humanos;
XLI. Realizar actividades de difusión, eventos, encuentros, diplomados, cursos, talleres, simposios, que permitan promover entre los agremiados la cultura del respeto a los derechos humanos;
XLII. Realizar un protocolo de actuación que coadyuve a la erradicación de la violencia política, de género, escolar y cualquier tipo de discriminación entre y en contra de los agremiados;
XLIII. Elaborar estudios y promover acciones con la sociedad, en los que se contemplen propuestas que impulsen la promoción, defensa y respeto de los derechos universales; y,
XLIV. Las demás que le confieran la Presidencia del SNTE y la Secretaría General