Artículo 96 Bis.
Son atribuciones y obligaciones específicas de la Secretaría de Desarrollo Sostenible, las siguientes:
XVII. Impulsar acciones tendientes a mejorar la integralidad, calidad y equidad de la educación del país y para desarrollar espacios de experiencia e innovación educativa;
XVIII. Alentar la difusión de los avances mundiales más actuales en la educación y de los sistemas educativos. Simultáneamente elaborar un modelo educativo que concrete una visión integral de la educación, que incluya cuando menos al desarrollo sustentable, la justicia, los derechos humanos y la paz;
XIX. Proponer la actualización constante de la agenda de desarrollo sostenible para su incorporación al Congreso Nacional de Educación;
XX. Elaborar y plantear a las autoridades educativas acciones de la agenda de desarrollo sostenible, tendientes a mejorar la articulación de Planes y Programas Educativos y Culturales;
XXI. Promover la vinculación con los sectores productivos públicos y privados, a fin de solucionar los problemas de la comunidad en materia educativa, bajo el espíritu de corresponsabilidad previsto en la agenda de desarrollo sostenible; XXII. Elaborar y desarrollar una propuesta, en acuerdo con las autoridades educativas, de un Programa de Formación, Actualización y Superación Profesional para los maestros y el personal de apoyo, en materia de integridad y calidad educativa; desarrollo sustentable y cultura de la paz;
XXIII. Proponer políticas públicas tendientes a la superación de los rezagos y falta de equidad, a la generación de la igualdad de oportunidades, así como para la promoción de programas equitativos e incluyentes de desarrollo regional, que obliguen al Estado a cumplir con su responsabilidad social; y,
XXIV. Las demás que le confieran la Presidencia del SNTE y la Secretaría General.