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Secretaría de Desarrollo Sostenible

Atribuciones y Obligaciones

Artículo 96 Bis. 

Son atribuciones y obligaciones específicas de la Secretaría de Desarrollo Sostenible, las siguientes:

XVII. Impulsar acciones tendientes a mejorar la integralidad, calidad y equidad de la educación del país y para desarrollar espacios de experiencia e innovación educativa;

XVIII. Alentar la difusión de los avances mundiales más actuales en la educación y de los sistemas educativos. Simultáneamente elaborar un modelo educativo que concrete una visión integral de la educación, que incluya cuando menos al desarrollo sustentable, la justicia, los derechos humanos y la paz;

XIX. Proponer la actualización constante de la agenda de desarrollo sostenible para su incorporación al Congreso Nacional de Educación;

XX. Elaborar y plantear a las autoridades educativas acciones de la agenda de desarrollo sostenible, tendientes a mejorar la articulación de Planes y Programas Educativos y Culturales;

XXI. Promover la vinculación con los sectores productivos públicos y privados, a fin de solucionar los problemas de la comunidad en materia educativa, bajo el espíritu de corresponsabilidad previsto en la agenda de desarrollo sostenible; XXII. Elaborar y desarrollar una propuesta, en acuerdo con las autoridades educativas, de un Programa de Formación, Actualización y Superación Profesional para los maestros y el personal de apoyo, en materia de integridad y calidad educativa; desarrollo sustentable y cultura de la paz;

XXIII. Proponer políticas públicas tendientes a la superación de los rezagos y falta de equidad, a la generación de la igualdad de oportunidades, así como para la promoción de programas equitativos e incluyentes de desarrollo regional, que obliguen al Estado a cumplir con su responsabilidad social; y,

XXIV. Las demás que le confieran la Presidencia del SNTE y la Secretaría General.