Art. 96 Bis.
IV. Son atribuciones y obligaciones específicas de la Secretaría de Relaciones Interinstitucionales, las siguientes:
V. Construir el directorio de las instituciones públicas y privadas con las cuales, por su objeto, el Sindicato deba mantener relaciones de carácter permanente;
VI. Fortalecer la relación del Sindicato con las instituciones públicas y privadas promoviendo y coordinando talleres, foros y encuentros en los temas de interés de la organización;
VII. Promover previo acuerdo con la Presidencia del SNTE y la Secretaría General del comité Ejecutivo Nacional, la celebración de acuerdos de colaboración e intercambio sobre los asuntos estratégicos del sindicato con diversos organismos e instituciones;
VIII. Desarrollar en coordinación las instancias sindicales correspondientes, un programa de acción que vincule la agenda social con las tareas y proyectos en beneficio de la sociedad, de los agremiados y la institución sindical;
IX. Coadyuvar en la consolidación de la relación escuela, sociedad, gobierno, impulsando la concreación de los mandatos contenidos en la Ley General de Educación, y los deberes asumidos en el Compromiso Social por la Calidad de la Educación;
X. Contribuir en la integración de los Consejos Escolares de Participación social en la Educación para fortalecer la vinculación con los padres de familia, los diferentes sectores sociales y productivos en beneficio de la calidad educativa.
XI. Impulsar y desarrollar Encuentros Nacionales de Padres de Familia, Maestros y Estudiantes, con el objetivo de generar un espacio permanente donde concurran la comunidad educativa, las instituciones y la sociedad, que permitan fortalecer a la educación y la escuela públicas como detonantes del desarrollo comunitario, regional y nacional;
XII. Establecer relaciones fraternales con organizaciones sindicales, campesinas, populares, asistenciales, ecologistas, culturales de derechos humanos y otras, afines a los Documentos Básicos del Sindicato;
XIII. Coordinarse con los representantes de los movimientos y organizaciones señaladas en la fracción anterior, para contar con su presencia y participación activa en los eventos convocados por la organización sindical;
XIV. Promover, previo acuerdo con la Presidencia del SNTE y la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional, la celebración de acciones conjuntas, acuerdos de colaboración e intercambio de información con las organizaciones referidas.
XV. Gestionar con las diversas instancias del Sindicato, la asesoría, apoyo jurídico y político a las organizaciones adherentes que lo soliciten; y,
XVI. Las demás que le confieran la Presidencia del SNTE y la Secretaría General.