Artículo 96 Quinquies. Son atribuciones y obligaciones del Colegiado Nacional para la Paridad, Equidad e Inclusión, las siguientes:
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Son atribuciones y obligaciones específicas de la Secretaría de Paridad, Inclusión y Diversidad en los Trabajadores de la Educación, las siguientes:
XXX. Elaborar estudios en materia de Paridad, Inclusión y Diversidad para que, previa autorización de la Secretaría General, se promuevan sus contenidos entre los trabajadores de la educación;
XXXI. Promover conjuntamente con la Fundación para la Cultura del Maestro, el IGESE y otros organismos, el vínculo con los diferentes actores interesados en la Paridad, Inclusión y Diversidad para acrecentar entre los trabajadores de la educación una cultura de la integralidad;
XXXII. Gestionar ante las autoridades correspondientes el cumplimiento de su obligación de proporcionar la permanente capacitación, actualización, formación técnico-pedagógica, superación profesional y protección de los trabajadores de la educación con alguna discapacidad;
XXXIII. Promover el reconocimiento al mérito profesional, por los servicios que presta el trabajador de la educación indígena y el trabajador de la educación con alguna discapacidad, buscando en todo momento el mejoramiento de los incentivos económicos, prestacionales y de reconocimiento social;
XXXIV. Impulsar acciones tendientes a mejorar el entorno administrativo-laboral de los trabajadores de la educación indígena y de los trabajadores de la educación con alguna discapacidad, que favorezcan la profesionalización docente, la capacitación del Personal de Apoyo y Asistencia a la Educación que tiene esta condición laboral; y,
XXXV. Las demás que le confieran la Presidencia del SNTE y la Secretaría
General.