Artículo 89. Son atribuciones y obligaciones del Colegiado Nacional de Asuntos Laborales, las siguientes:
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Son atribuciones y obligaciones específicas de las Secretarías de Asuntos Laborales en sus distintos niveles Básica, Educación Media Superior, Educación Superior, PAAE y del Servicio Profesional Docente las siguientes:
XI. Vigilar que los derechos y conquistas de los trabajadores de la educación no sean restringidos ni violentados;
XII. Asesorar a las Secciones Sindicales en materia laboral;
XIII. Analizar y proponer alternativas de mejoramiento del trabajo docente y administrativo de los agremiados;
XIV. Requerir de los miembros del Sindicato, a través de sus Secciones Sindicales, los documentos y medios probatorios necesarios para la tramitación de los asuntos y resolución de los problemas que le sean asignados y sean de su competencia;
XV. Proponer a la Secretaría General, las medidas de conciliación posibles en los casos de conflicto entre los agremiados y la autoridad;
XVI. Apoyar a las Secciones Sindicales en conflictos colectivos y representarlas ante los gobiernos federal, estatales, municipales y autoridades laborales que intervengan en los mismos cuando éstas lo requieran;
XVII. Apoyar las gestiones de las Secciones Sindicales del Sindicato que tengan por objeto la defensa y mejoramiento de los intereses y derechos de sus agremiados;
XVIII. Informar sobre hechos y circunstancias que pueden poner en riesgo la armonía y cohesión de la organización, a efecto de que la Secretaría General, dicte las medidas que considere pertinentes;
XIX. Orientar y asesorar a las Secciones del Sindicato para que en su ámbito de competencia, diriman las controversias laborales y gestionen ante las instancias correspondientes las soluciones a la problemática de los miembros de su Sección;
XX. Analizar y mantener actualizadas permanentemente las modificaciones legales que se realicen al Manual de Normas de Administración del Personal de la SEP, así como el acervo de disposiciones jurídico administrativas aplicables a los trabajadores de la educación;
XXI. Implementar, en coordinación con los Colegiados correspondientes, cursos y talleres de formación y actualización en materia laboral; y,
XXII. Las demás que le confieran la Presidencia del SNTE y la Secretaría General.