Artículo 95. Son atribuciones y obligaciones del Colegiado Nacional Jurídico, las siguientes:
I. Representar al Sindicato y a sus Órganos, Organismos Auxiliares, Fideicomisos y Asociaciones, previo acuerdo con la Presidencia del SNTE y/o la Secretaría General, en asuntos y problemas jurídicos, y en juicios que se ventilen ante las autoridades o tribunales competentes;
II. Aceptar y ejercer poderes generales o especiales para defensa de los intereses del Sindicato y sus miembros;
III. Elaborar anteproyectos de Leyes, Reglamentos, Contratos, Convenios y estudios relativos al interés general de los miembros del Sindicato;
IV. Actuar como enlace en asuntos jurídicos con las áreas correspondientes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal;
V. Asesorar, representar y defender los intereses del Sindicato, los dirigentes y sus agremiados; y,
VI. Las demás que le confieran la Presidencia del SNTE y la Secretaría General.
Son atribuciones y obligaciones específicas de la Secretaría de Asuntos Contenciosos y Administrativos, las siguientes:
VII. Representar y defender a los miembros del Sindicato, en asuntos y problemas relativos a su condición de trabajadores de la educación que se susciten con instituciones públicas, descentralizadas, desconcentradas o privadas en las que presten sus servicios;
VIII. Asesorar y/o representar, previo acuerdo con la Presidencia del SNTE y/o la Secretaría General, a los Órganos de Gobierno del Sindicato y a sus dependencias en la elaboración, discusión, registro y legalización de contratos y convenios inherentes a los intereses de la Organización Sindical;
IX. Colaborar con el Comité Ejecutivo Nacional en la legalización y regularización de los documentos que amparan la propiedad y sus modalidades de los bienes inmuebles del Sindicato;
X. Asesorar a los dirigentes y miembros del Sindicato en general, en el conocimiento, interpretación, aplicación y cumplimiento de las Leyes y Reglamentos que norman las
relaciones de trabajo entre los miembros de la Organización Sindical y las autoridades federales, estatales, municipales y las empresas privadas;
XI. Gestionar la concesión de franquicias, exenciones o reducciones en los impuestos federales, estatales o municipales que se apliquen sobre los bienes inmuebles o por el funcionamiento de servicios sociales y centros recreativos propiedad del Sindicato, de igual manera, en las operaciones de traslación de dominio o de otro tipo que realice el Sindicato;
XII. Gestionar la inscripción en los registros públicos de los actos jurídicos que lo ameriten;
XIII. Proponer las bases y requisitos legales a que deban ajustarse los convenios, contratos, acuerdos, concesiones, autorizaciones, permisos, licencias, registros y demás instrumentos jurídicos y administrativos en que intervenga el Sindicato;
XIV. Intervenir en la elaboración y autorizar, en su caso, los formatos e instructivos para la celebración de convenios, contratos y demás acuerdos con las dependencias, estados, municipios y personas físicas y jurídicas y demás organizaciones de los sectores sociales, públicos y privados, que interesen al Sindicato;
XV. Revisar y, en su caso, dictaminar la procedencia jurídica del otorgamiento, adjudicación, celebración, modificación, suspensión, revocación, terminación, rescisión, nulidad total o parcial y demás efectos jurídicos de los convenios, contratos, concesiones y autorizaciones en las que intervenga el Sindicato;
XVI. Apoyar y asesorar jurídicamente al Colegiado Nacional de Finanzas en la revisión de las condiciones de trabajo y en la conducción de las relaciones del Sindicato con sus trabajadores y con las organizaciones gremiales que los representen, coadyuvar en los procedimientos administrativo-laborales y dictaminar la procedencia jurídica de las sanciones disciplinarias y bajas del personal;
XVII. Coordinar y supervisar el ejercicio y funciones de los titulares de las áreas jurídicas de las Secciones del Sindicato; asesorarlos y desahogar las consultas que le formulen, opinar sobre su nombramiento y, en su caso, solicitar su remoción;
XVIII. Representar al Sindicato, ante tribunales y demás autoridades administrativas y judiciales, en procesos y trámites jurisdiccionales, procedimientos administrativos, juicios de amparo y cualquier controversia o asunto de carácter legal en que tenga interés el Sindicato, o que se refiera a hechos o actos susceptibles de causar daño o perjuicio a su patrimonio; presentar y contestar demandas, oponer excepciones y defensas, recusar, reconvenir a la contraparte, ejercer todo tipo de acciones legales y desistir de las mismas, ofrecer y rendir pruebas, interponer recursos y procurar la conciliación en beneficio del Sindicato; formular denuncias y querellas, aportando los elementos necesarios para integrar averiguaciones previas, coadyuvar con el Ministerio Público en la fase indagatoria y durante los procedimientos penales y, en su caso, otorgar perdón cuando proceda, así como acreditar representantes y apoderados en los asuntos referidos, así como formular, en general, todas las promociones y actos
procesales que a dichos juicios y procedimientos se refieran;
XIX. Suscribir los oficios, escritos y demás promociones que exija el trámite de los procedimientos administrativos y jurisdiccionales, incluyendo juicios de amparo y cualquier controversia en representación o ausencia de la Presidencia y/o la Secretaría General;
XX. Brindar asesoría jurídica a los Órganos de Gobierno Sindical y a los Órganos Auxiliares del Sindicato; y,
XXI. Las demás que le confieran la Presidencia del SNTE y la Secretaría
General.