Art 93. …
Son atribuciones y obligaciones específicas de la Secretaría de Administración y Finanzas, las siguientes: X. En materia de Finanzas, las siguientes:
a. Ser responsable de la custodia y el manejo de los fondos del Sindicato.
b. Procurar que los fondos sindicales sean cubiertos con una fianza que los proteja al cien por ciento, a través de una garantía que será extendida por la institución que acuerde el Comité Ejecutivo Nacional. La prima correspondiente será cubierta con fondos del Sindicato.
c. Ejercer el Presupuesto de Egresos.
d. Otorgar recibo de los fondos que ingresen a Finanzas, suscrito en forma mancomunada por quien tenga a su cargo la Oficialía Mayor y la persona que designe el Presidente del SNTE.
e. Disponer de los recursos necesarios para cubrir los gastos que originen las actividades del Sindicato, mediante la firma de quien se desempeñe como Oficial Mayor, de forma mancomunada con quien designe el Presidente del SNTE.
f. Efectuar pagos extraordinarios fuera del Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos aprobado por el Consejo Nacional, sólo con la autorización previa del Presidente del SNTE o la Secretaría General cuando le sea delegada expresamente esta facultad.
g. Ministrar recursos mensualmente a las diferentes Secciones, al Comité Ejecutivo Nacional, a los Órganos, Organismos Auxiliares, Fideicomisos, Asociaciones y a las Comisiones Nacionales conforme al Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos.
h. Hacer llegar con oportunidad las participaciones correspondientes a las Delegaciones Sindicales y Representaciones de Centro de Trabajo, a través de los Comités Ejecutivos Seccionales de todo el país.
i. Únicamente deberá hacer pagos en los límites del Presupuesto de Egresos aprobados.
j. Asignar los fondos necesarios a la Presidencia del SNTE y la Secretaría General, para la adquisición y/o construcción de bienes inmuebles o muebles del Sindicato.
k. Recibir, custodiar e invertir, previo acuerdo con la Secretaría General, los fondos que se obtengan como precio por la enajenación de bienes del Sindicato.
l. Recibir y administrar las cantidades que por concepto de cotización de los trabajadores miembros, deben cubrirse al Comité Ejecutivo Nacional, de las Secciones de trabajadores de la educación estatales. Informando a los Órganos de Gobierno correspondientes de los retrasos o incumplimientos que se generen.
m. Girar en la primera quincena de cada mes, por conducto de la institución bancaria o crediticia que acuerde el Comité Ejecutivo Nacional, a los Comités Seccionales, la cantidad que les corresponda de acuerdo al presupuesto autorizado.
n. Exigir recibo por las ministraciones que se hagan a cada Sección, Delegación, Representación de Centro de Trabajo, así como recibo o comprobante de toda erogación que se realice.
o. Informar de su gestión al Congreso y Consejo Nacionales, y en su caso, responder por irregularidades o incumplimiento de sus obligaciones, independientemente de la responsabilidad legal que pudiera serle atribuida.
p. Descontar de las ministraciones mensuales de las Secciones,las cantidades que les corresponda para sufragar gastos de Congresos o Consejos Nacionales, así como otro tipo de eventos sindicales tales como: seminarios y encuentros que hayan sido erogados por el Comité Ejecutivo Nacional.
XI. Las demás que le confieran la Presidencia del SNTE y la Secretaría General.