Artículo 80. C. El Observatorio Público de Transparencia e Información, como Organismo Auxiliar, contará, con las siguientes atribuciones y obligaciones:
I. Administrar la plataforma de comunicación para la difusión de objetivos y logros del Sindicato;
II. Realizar la guía técnica para el funcionamiento, operación y actualización de la plataforma de comunicación;
III. Difundir el desempeño y las acciones del Sindicato en favor de la calidad educativa;
IV. Desarrollar análisis estratégicos de información mediante la identificación y definición de rutas de acción para la toma de decisiones;
V. Garantizar la transparencia y el acceso a la información del Sindicato;
VI. Propiciar la investigación y generación de conocimiento mediante el diseño de nuevos programas, proyectos y propuestas de política pública para la mejora del Sistema Educativo Nacional;
VII. Dar seguimiento a las alianzas estratégicas que le faculte la Presidencia del SNTE, con organismos nacionales e internacionales en beneficio de la educación del país;
VIII. Fortalecer a través de la información, la relación del Sindicato con sus agremiados;
IX. Proporcionar las herramientas necesarias para monitorear y dar seguimiento a la gestión y desempeño de la Organización Sindical;
X. Generar las herramientas necesarias para propiciar el adecuado almacenamiento, manejo y consulta de la información estadística referente al SNTE y a temas de interés educativo;
XI. Realizar análisis y estudios en materias social y económica del país, que permitan el diseño de programas y políticas de acción educativa efectivas para la realidad socioeconómica de México;
XII. Coadyuvar en la definición de lineamientos de planeación y desarrollo de instrumentos de acción que permitan la definición de metas y asegurar el cumplimiento de objetivos específicos;
XIII. Coadyuvar con el posicionamiento del Sindicato como una organización innovadora en materia educativa, de difusión y acceso a la información;
XIV. Preparar programas de reingeniería administrativa, simplificación de procesos y agilización de trámites operativos fundamentales que mejoren la eficacia de la gestión sindical;
XV. Contribuir con el desarrollo profesional de los agremiados al Sindicato y mejorar su desempeño docente a través de la formalización de programas y plataformas tecnológicas de formación permanente;
XVI. Promover la aplicación de nuevas tecnologías de aprendizaje en cursos, seminarios y talleres del SNTE;
XVII. Difundir el estado y evolución de los recursos humanos, financieros, materiales e informáticos que forman parte del patrimonio del Sindicato;
XVIII. Implementar herramientas de seguimiento presupuestal y financiero por partidas para fortalecer la transparencia y la rendición de resultados utilizando la plataforma de comunicación; y,
XIX. Las demás que le confiera la Presidencia del SNTE y que se deriven del presente Estatuto.