Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Resultados

Atribuciones y Obligaciones

Artículo 101. El Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Resultados, es un Órgano Permanente de Gobierno del Sindicato, con independencia en sus facultades resolutivas. Está obligado a cumplir y velar por el cumplimiento del Estatuto y demás ordenamientos legales, los acuerdos y resoluciones del Congreso, Consejo y Secretariado Nacionales. Realizando funciones de vigilancia y fiscalización de los recursos y del cumplimiento del Programa Anual de Actividades del Sindicato, Órganos, Organismos Auxiliares, Fideicomisos y Asociaciones del mismo, velando por la adecuada conducta de dirigentes y agremiados en el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones de unos y otros, así como proyectar hacia la sociedad el ejercicio de su actividad estatutaria.

Artículo 102. El Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Resultados estará integrado por un Presidente, Secretario y dos Vocales.

Artículo 103. Los integrantes del Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Resultados serán electos en Congreso Nacional, de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto; durarán en su cargo seis años.

Artículo 104. Son atribuciones y obligaciones del Comité de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Resultados, las siguientes:

I. Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato, del Secretariado Nacional y del Consejo Nacional, con derecho a voz;

II. Suspender en sus funciones, conjuntamente con el Comité Ejecutivo Nacional, en forma total o parcial a un Comité Seccional, Delegacional, Representante de Centro de Trabajo o de Escuela, en los casos previstos en la fracción XXVIII artículo 84;

III. Suspender temporalmente en sus funciones, una vez agotado el procedimiento respectivo a integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, de los Comités y Comisiones Nacionales o de los Órganos, Organismos Auxiliares, Fideicomisos y Asociaciones del Sindicato, sujetándose a lo establecido en el presente Estatuto;

IV. Convocar a la realización del Congreso Nacional Extraordinario cuando, habiéndose cumplido el plazo para convocar al Congreso Nacional Ordinario, el Comité Ejecutivo Nacional no cumpliera con lo dispuesto en la fracción II del artículo 49 del presente Estatuto. La Convocatoria deberá emitirse cuando menos con treinta días de anticipación a la fecha en que deberá celebrarse el citado Congreso;

V. Turnar, al Congreso Nacional inmediato, los asuntos y problemas cuya solución competa a dicho Órgano de Gobierno del Sindicato;

VI. Solicitar al Comité Ejecutivo Nacional, a los Comités Seccionales y Delegacionales, así como a los Órganos, Organismos Auxiliares, Fideicomisos y Asociaciones del Sindicato, los informes y documentación que requiera para el mejor desempeño de las funciones que le señala el presente Estatuto. Éstos tendrán la obligación de proporcionar la información que se les requiera;

VII. Notificar a los Órganos de Gobierno, de sus resoluciones, de conformidad con su ámbito de competencia;

VIII. Elaborar un proyecto de trabajo fundamentado en metas y objetivos que contemple el Presupuesto Anual de Egresos, que someterá a la consideración de la instancia correspondiente;

 IX. Rendir informe de labores, al Congreso y Consejo Nacionales del Sindicato, cuando así se lo instruya, el Presidente del SNTE;

 X. Intervenir, en aquellos asuntos, problemas y actos que por su naturaleza sean de su competencia, para garantizar el debido y puntual cumplimiento de la legalidad estatutaria, en la vida interna del Sindicato;

 XI. Elaborar el Reglamento y Manual de Funciones que presentará ante el Consejo Nacional para su modificación o aprobación;

XII. Elaborar un proyecto de trabajo fundamentado en metas y objetivos que contemple el Presupuesto Anual de Egresos, que someterá a la consideración de la instancia correspondiente;

 XIII. Formular el Programa Anual de Auditorías, calendarizando las revisiones que se deban realizar al Comité Ejecutivo Nacional, para los Comités Ejecutivos Seccionales, Órganos, Organismos Auxiliares, Fideicomisos, Asociaciones y a las Unidades de Servicio Social;

XIV. Requerir de los titulares de los Órganos Permanentes de Gobierno, Órganos Auxiliares, Organismos, Fideicomisos y Asociaciones del Sindicato, la declaración patrimonial de bienes, que deberá presentarse dentro de un plazo de treinta días hábiles posteriores a su elección, y por segunda ocasión en los treinta días previos al término de su gestión;

XV. Solicitar a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional y titulares de los Órganos, Organismos Auxiliares, Fideicomisos y Asociaciones del Sindicato, el Programa Anual de Actividades, con el fin de supervisar su puntual cumplimiento;

 XVI. Vigilar que se actualice permanentemente el registro de los bienes muebles e inmuebles del patrimonio sindical;

XVII. Solicitar la información necesaria a todas las instancias del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, para llevar a cabo el seguimiento, evaluación y control de la gestión sindical, del cumplimiento de los Programas Anuales de Actividades y del correcto ejercicio del presupuesto sindical;

XVIII. Promover la aplicación de las sanciones correctivas de los dirigentes ante el Consejo o Secretariado Nacionales, cuando así corresponda;

 XIX. Publicar en los medios informativos oficiales del Sindicato, incluyendo la página web del mismo, en los medios de comunicación impresos, nacionales y locales; un informe trimestral del estado y situación del Sindicato, en cuanto a su gestión, programas y finanzas;

XX. Ponderar los criterios y categorías de análisis en función de los objetivos de la organización;

XXI. Solicitar al Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato, la retención o disminución de ministraciones presupuestales a las Secciones, Delegaciones y Representantes de Centros de Trabajo, cuando compruebe los supuestos a que hacen referencia la fracción XIV del artículo 84 del presente Estatuto; asimismo, vigilar que se cumpla la sanción que corresponda;

XXII. Denunciar ante las autoridades competentes, las irregularidades que detecte y que presupongan la comisión de delitos;

XXIII. Informar de su gestión al Congreso o Consejo Nacionales, y en su caso, responder por irregularidades o incumplimiento de sus obligaciones, independientemente de la responsabilidad legal que pudiera serle atribuida;

XXIV. Imponer sanciones disciplinarias a los dirigentes, por el incumplimiento de las obligaciones estatutarias, incluyendo la revocación del mandato;

XXV. Aplicar las sanciones correspondientes a quienes incumplan con la responsabilidad de renovar periódicamente las estructuras Delegacionales y de Representante de Escuela;

XXVI. Solicitar toda documentación y soporte de ingresos y egresos del Sindicato cuando sea necesario para el cumplimiento de su función estatutaria;

XXVII. Revisar y autorizar las nóminas, las compensaciones a los integrantes del Comité Ejecutivo Nacional y los gastos asignados a los miembros comisionados en tareas administrativas, técnicas y manuales que colaboran en el Sindicato;

XXVIII. Participar, con voz, en los Consejos de Administración y Comités Técnicos de los Órganos, Organismos Auxiliares, Fideicomisos y Asociaciones, Unidades y Centros de Servicios Sociales;

XXIX. Ejercer el derecho de veto cuando en los acuerdos que tomen los Órganos de Administración a que se refiere la fracción anterior, se observe desvío de sus fines, o atenten contra la unidad o integridad del Sindicato. La resolución de veto tendrá que ser informada al Comité Ejecutivo Nacional para que éste la ratifique o rectifique en un plazo no mayor de treinta días. En caso de que no haya dictamen del Comité Ejecutivo Nacional procederá el acuerdo original tomado por el Órgano de Administración;

XXX. Proponer a la Secretaría General y, en su caso, instrumentar con su autorización, las medidas tendientes al aprovechamiento más eficiente de los recursos de fondos, fideicomisos, dependencias, unidades de servicio social y centros vacacionales de las Secciones, Delegaciones,
Centros de Trabajo y Tesorería del Sindicato;

XXXI. Vigilar que los ingresos del Sindicato por concepto de cuotas, se reciban con oportunidad y exactitud, y en caso contrario, recomendar a la Secretaría General las medidas pertinentes al respecto;

XXXII. Supervisar la formulación del Presupuesto de Egresos del Sindicato, vigilando que contenga objetivos, metas y la calendarización del gasto;

XXXIII. Verificar, evaluar y supervisar los registros y controles implantados por áreas de finanzas, al flujo de efectivo, a las cuentas bancarias y de inversión, a las conciliaciones bancarias, a los documentos y valores que forman parte del patrimonio del Sindicato, debiendo realizar revisiones periódicas;

XXXIV. Practicar intervenciones, inspecciones y supervisiones a las diversas áreas del Sindicato que lo requieran, informando de sus resultados a la Secretaría General del Sindicato;

XXXV. Promover en su ámbito de competencia estatutaria, la innovación sindical; y,

XXXVI. Las demás que le confieran la Presidencia del SNTE y la Secretaría General.

Son atribuciones y obligaciones específicas de la Vocalía de Vigilancia, las siguientes:

XXXVII. Cuidar el correcto ejercicio de los derechos y el debido cumplimiento de las obligaciones y derechos de carácter general, que el presente Estatuto señala a los miembros del Sindicato;

XXXVIII. Cuidar que los integrantes de los Órganos de Gobierno y los Órganos, Organismos Auxiliares, Fideicomisos y Asociaciones del Sindicato, en el desempeño de sus atribuciones y obligaciones, cumplan los ordenamientos señalados en el presente Estatuto, así como las resoluciones y acuerdos de los Congresos y Consejos Nacionales;

XXXIX. Conocer y atender las quejas que por violación al presente Estatuto, presenten los miembros del Sindicato contra integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, de los Comités Ejecutivos Seccionales, de los Comités Delegacionales así como de los Representantes de Centro de Trabajo y de Escuela, y previas investigaciones, tomar las medidas que procedan, a fin de encauzar estatutariamente la vida sindical;

XL. Conocer y atender las quejas que, por violación a las normas del presente Estatuto, eleven los Comités Seccionales y Delegacionales contra integrantes del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato y previa investigación, tomar las medidas que procedan, a fin de encauzar estatutariamente la actividad del organismo sindical;

XLI. Conocer y emitir dictamen de procedencia en las sustituciones por licencia temporal o definitiva o ausencia del cargo, de los integrantes de los Órganos Nacionales y Seccionales de Gobierno;

XLII. Investigar hechos que le turne el Comité Ejecutivo Nacional relativos a violación de normas estatutarias y en general a cualquiera contravención a los ordenamientos que rigen la vida del Sindicato, y emitir dictamen que determine las medidas y sanciones que deban aplicarse. El dictamen emitido deberá comunicarlo al Comité Ejecutivo Nacional, para su observancia y aplicación;

XLIII. Conocer y resolver en definitiva, sobre las conclusiones dictadas por las Comisiones de Honor y Justicia del Sindicato, que se hubieren integrado por acuerdo del Consejo Nacional, para conocer y resolver asuntos específicos que requieran de investigación exhaustiva;

XLIV. Promover el fomento de valores como: la integridad, honestidad y responsabilidad de los dirigentes sindicales, mediante la adopción de los postulados contenidos en el Código de Ética del Sindicato;

XLV. Recibir y tramitar las inconformidades que surjan en los servicios y promoción de prestaciones;

XLVI. Contribuir a la modernización de los sistemas de control y evaluación del Sindicato, sus Secciones y Órganos, Organismos Auxiliares, Fideicomisos y Asociaciones, promoviendo el correcto manejo y aplicación de sus recursos;

XLVII. Vigilar se mantenga al corriente la contabilidad del Comité Ejecutivo Nacional con base en los principios de contabilidad generalmente aceptados, que permitan una interpretación real de la situación financiera del Sindicato y la toma oportuna de decisiones;

XLVIII. Supervisar que en las distintas áreas del Comité Ejecutivo Nacional y de los Comités Seccionales y Delegacionales existan controles y sistemas que por sí mismos protejan el patrimonio y recursos del Sindicato y que se cuente con información correcta y oportuna que permita evaluar, medir, seguir, interpretar, concluir y hacer las recomendaciones pertinentes;

XLIX. Verificar la exactitud de las liquidaciones mensuales que las autoridades federales, estatales y municipales hagan al Sindicato;

L. Vigilar el pago correcto de las cantidades que por concepto de captación de cuotas de sus miembros corresponden al Sindicato y, en su caso, demande la rectificación que proceda;

LI. Registrar las cantidades que por concepto de créditos hipotecarios otorgados al Sindicato, hayan sido abonadas al ISSSTE y, en caso de error u omisión, solicitar la rectificación que proceda;

LII. Comprobar el cumplimiento, por parte de los Comités Ejecutivos Nacional y Seccionales y de sus dependencias, de las obligaciones derivadas de las disposiciones, políticas, programas, presupuestos, normas y lineamientos emitidos por los Órganos de Gobierno;

LIII. Practicar auditorías y revisiones a aspectos prioritarios de la administración de recursos de los Comités Ejecutivos, Unidades, Centros y Dependencias del Sindicato, formulando recomendaciones para prevenir o corregir desviaciones, emitiendo e induciendo en las áreas auditadas la puesta en vigor de las medidas propuestas,

cuando expresamente se lo instruya el Secretario Nacional del Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Resultados;

LIV. Vigilar que la recaudación de los ingresos del Sindicato y sus dependencias, se realice con oportunidad y exactitud, y en su caso recomendar a la Secretaría General las medidas correctivas que procedan;

LV. Comprobar la exactitud de los montos que por diversos conceptos, el Sindicato cubre al ISSSTE, FOVISSSTE y a la Federación Democrática de Sindicatos de Servidores Públicos y, en caso de error u omisión, solicitar la rectificación que proceda. Asimismo, revisar la precisión en las cantidades que las Secciones Sindicales cubren a los organismos estatales de vivienda, y de seguridad y previsión social;

LVI. Vigilar que se transfieran a las Secciones, Delegaciones y Representaciones de Centro de Trabajo, las cantidades que les hayan sido asignadas por los Órganos de Gobierno del Sindicato para apoyo de sus programas;

LVII. Verificar y auditar la aplicación presupuestal que se dé en los Órganos, Organismos Auxiliares, Fideicomisos y Asociaciones del Sindicato, así como en sus unidades de servicios sociales y centros vacacionales, cuando expresamente se lo instruya el Secretario Nacional del Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Resultados;

LVIII. Supervisar la permanente actualización y correcta custodia y resguardo de los inventarios físicos de bienes muebles e inmuebles;

LIX. Efectuar las confrontaciones y revisión a la contabilidad de las Secretarías de Finanzas de las Secciones del Sindicato, cuando expresamente se lo instruya el Secretario Nacional del Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Resultados;

LX. Vigilar que el Observatorio Público de Transparencia e Información del SNTE cumpla en tiempo y forma con sus funciones y atribuciones estatutarias; y, LXI. Las demás que le confieran la Presidencia del SNTE y la Secretaría Nacional del Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Resultados.

Son atribuciones y obligaciones específicas de las vocalías, las siguientes:

LXII. Permitir el acceso a la información a padres de familia, mediante un proceso de insaculación para constatar la transparencia de la fiscalización en la gestión sindical;

LXIII. Impulsar una cultura de Transparencia y Rendición de Resultados sustentada en valores y principios éticos que se reflejan en el quehacer cotidiano de los dirigentes del Sindicato;

LXIV. Diseñar e implementar el Programa Nacional por la Transparencia y Rendición de Resultados Sindicales;

LXV. Supervisar que las obras de construcción y adaptación, satisfagan auténticas necesidades y reúnan efectivas condiciones de funcionalidad; salvaguardando en todo momento los intereses económicos del Sindicato;

LXVI. Solicitar a los Comités Ejecutivos Seccionales del Sindicato, cuantas veces lo estime necesario, comprobaciones e informes detallados relativos al manejo y aplicación de los fondos sindicales, cuando expresamente se lo instruya el Secretario Nacional del Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Resultados;

LXVII. Rendir los informes que le solicite el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, relativa a la obtención y aplicación de recursos públicos, registro sindical y condiciones generales de trabajo, cuando así se esté obligado en términos de la normatividad aplicable; y,

LXVIII. Las demás que le confieran la Presidencia del SNTE y la Secretaría Nacional del Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Resultados.

Son atribuciones y obligaciones específicas de la Vocalía de Rendición de Resultados, las siguientes:

LXIX. Diseñar los mecanismos de información y rendición de resultados a la ciudadanía, en todos los ámbitos del Sindicato;

LXX. Promover la rendición de resultados y la transparencia en la gestión y el comportamiento de los dirigentes sindicales;

LXXI. Establecer las acciones que se requieran para mejorar los sistemas y mecanismos de gestión sindical, diseñando los instrumentos adecuados para el Sistema de Seguimiento y Evaluación Sindicales;

LXXII. Informar sobre los resultados obtenidos por los diferentes Órganos de Gobierno Sindical, a través de las plataformas digitales del SNTE y de los medios de comunicación que se considere pertinente, lo anterior, en coordinación con el Colegiado Nacional de Comunicación Integral; y,

LXXIII. Las demás que le confieran la Presidencia del SNTE y la Secretaría Nacional del Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Resultados.

Titulares

Profa. María Luisa Gutiérrez Santoyo – Presidenta del Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Resultados.
Profa. Adriana Sánchez Lira – Secretaria del Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Resultados.
Profa. Leticia del Carmen Mendoza Sánchez – Vocal 1
Profa. María del Lourdes Chacón Gauna – Vocal 2

Acciones Relevantes

– Visitar las áreas financieras de las Secciones Sindicales para el fortalecimiento de los procesos financieros de nuestra Organización, al mismo tiempo que le damos certeza a nuestros agremiados, de que los recursos y el patrimonio del SNTE, son manejados de manera transparente y eficiente.

– Capacitar a los dirigentes de las Secciones Sindicales y su equipo: Secretarios de Finanzas, Presidentes de Transparencia y Contadores, respecto del recurso público que reciben por parte de los Gobiernos de los Estados y de las obligaciones que en materia de transparencia son sujetos, derivado de la recepción y ejercicio de los mismos.

– Capturar e informar en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia del INAI (SIPOT) y en el Observatorio Público de Transparencia e Información del SNTE (OPTISNTE), toda la información pública de las Secciones Sindicales de nuestra Organización, lo anterior, como parte de las Obligaciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

– Mantenerse como integrante de la Red por una Cultura de Transparencia, del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

– Dar cumplimiento con las Obligaciones de Transparencia que le señalan los artículos 70, 78, 79 y 80 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

– Emitir dictámenes de cierre de visitas de acompañamiento, derivado de las revisiones a las áreas financieras de las Secciones Sindicales.

– Realizar reuniones de trabajo colaborativo con la Comisión Nacional OPTISNTE.

– Cumplir al 100% con las Obligaciones de Transparencia.

– Participar en las Jornadas de Asesoría y Acompañamiento para Sindicatos que convoca el INAI.

Rendición de Resultados

Visitas de acompañamiento:
– Número de visitas de trabajo y asesoramiento a las Secciones Sindicales.
– Número de dictámenes de cierre.
– Número de dirigentes seccionales y sus equipos de trabajo, capacitados en materia financiera.
– Número de comisiones de representación de la Secretaría General, reportadas.

SNTE-INAI
– Número de reconocimientos otorgados por el INAI, al SNTE, por buenos resultados en materia de transparencia.
– Porcentaje de cumplimiento en las verificaciones vinculantes, de las obligaciones de transparencia que realiza el INAI.
– Número de solicitudes de información recibidas y atendidas, a través de la Unidad de Transparencia.
– Número de dirigentes capacitados en materia de transparencia y acceso a la información pública.
– Número de cursos/talleres realizados, en materia de transparencia y acceso a la información pública.
– Número de Secciones Sindicales que informan sus obligaciones de transparencia.

Fecha de Actualización

Mensual: última semana del mes.

Acciones relevantes (noviembre – mayo)

En el periodo de noviembre de 2018 a mayo de 2019, el INAI reconoció al SNTE por haber cumplido el 100% del Índice Global de Obligaciones de Transparencia. En este mismo periodo se capacitó a 200 Dirigentes Seccionales, 96 Secretarios de Finanzas, Presidentes de Comité de Transparencia y contadores de 20 Secciones Sindicales en los temas de administración e informe del ejercicio de recursos públicos y protección de datos personales; de igual manera, se atendieron 166 solicitudes de acceso a la información y el 100% de los recursos de revisión.