Colegiado Nacional de Organización
Atribuciones
Artículo 88. Son atribuciones y obligaciones del Colegiado Nacional de Organización las siguientes:
I. Proponer, promover y coordinar las políticas y lineamientos para el mejoramiento de la gestión sindical y administrativa, la simplificación y automatización de trámites y procesos; la desconcentración de funciones para el incremento permanente de la productividad, así como darles seguimiento, evaluar y difundir sus resultados;
II. Impulsar y promover una nueva cultura organizacional orientada a eficientar y optimizar los Procesos de Gestión y Profesionalización del Sindicato, en los niveles Nacional, Seccional, Delegacional, de Centros
de Trabajo y Representación de Escuela;
III. Elaborar y proponer los lineamientos para la mejor aplicación de la normatividad interna del Sindicato;
IV. Elaborar y proponer los lineamientos que deberá observar la Organización Sindical en materia de planeación y desarrollo integral, para instrumentar mecanismos de organización, métodos y procedimientos de trabajo que mejoren la atención y el servicio a los agremiados;
V. Diseñar y elaborar los manuales de organización, procesos, políticas, perfiles, puestos y funciones del Sindicato;
VI. Impulsar y contribuir al desarrollo de los diversos programas de trabajo del Sindicato;
VII. Mantener actualizados y bajo su custodia los archivos relativos a los Congresos y Plenos Seccionales;
VIII. Integrar un informe colegiado a la Secretaría General sobre hechos y circunstancias que puedan poner en riesgo la armonía y cohesión del Sindicato, a efecto de que el Comité Ejecutivo Nacional dicte las medidas que considere pertinentes;
IX. Sic;
X. Elaborar y proponer los lineamientos que deberá observar la Organización Sindical en materia de planeación y desarrollo integral, para instrumentar mecanismos de organización, métodos y procedimientos de trabajo que mejoren la atención y el servicio a los agremiados;
XI. Apoyar la labor del Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Resultados, cuando habiendo intervenido y realizado todos los esfuerzos, dentro de un conflicto entre Órganos de Gobierno Sindical, tuviese que ser dirimido con la intervención de este Órgano Nacional de Gobierno, debiendo rendir informe oportuno a la Secretaría General;
XII. Establecer los lineamientos generales para la elaboración de los planes y programas de trabajo de los Órganos Auxiliares, Organismos, Fideicomisos, Asociaciones y de los Comités Seccionales;
XIII. Establecer los lineamientos generales que permitan la evaluación permanente de los programas y proyectos del SNTE;
XIV. En materia de Actas y Acuerdos, las siguientes:
a. Levantar actas de las Sesiones que efectúe el Comité Ejecutivo Nacional y mantener al corriente el libro respectivo.
b. Autorizar con su firma, conjuntamente con la de la Secretaría General del Sindicato, las copias de acuerdos o documentos que expida el Comité Ejecutivo Nacional.
c. Recopilar y glosar en expedientes, los acuerdos y resoluciones emanados del Congreso, Consejo y Secretariado Nacionales, y de otros actos o reuniones a que convoque el Comité Ejecutivo Nacional, elaborando la memoria escrita de dichos eventos.
d. Recopilar y glosar en expedientes, los acuerdos del Comité Ejecutivo Nacional y de los Comités Ejecutivos Seccionales del Sindicato.
e. Vigilar que cada Comité Ejecutivo Seccional del Sindicato mantenga al corriente el Libro de Actas autorizado por el Comité Ejecutivo Nacional.
f. Informar oportunamente y por escrito a los Comités Ejecutivos Seccionales, Delegacionales, sobre los acuerdos y resoluciones adoptados por el Comité Ejecutivo Nacional.
XV. Las demás que le confieran la Presidencia del SNTE y la Secretaría General.
Son atribuciones y obligaciones específicas de las Secretarías de Organización en su respectiva Región, las siguientes:
XVI. Ejercer sus funciones dentro de la zona geográfica que les corresponda, de conformidad con la división territorial que para el efecto determine el Comité Ejecutivo Nacional;
XVII. Promover, mediante el desarrollo de programas y actividades específicas, el fortalecimiento de la unidad interna entre los miembros y dirigentes de las Secciones, Delegaciones, Centros de Trabajo y Representaciones de Escuela;
XVIII. Brindar asesoría permanente a los Comités Ejecutivos Seccionales para promover la eficiencia y eficacia en el trabajo, y contribuir a fortalecer el prestigio social del Sindicato;
XIX. Elaborar y entregar al Comité Ejecutivo Nacional diagnósticos sobre aspectos sindicales y políticos por Sección y/o entidad federativa;
XX. Expedir, autorizadas con su firma y la de la Secretaría General, las credenciales de los miembros del Sindicato;
XXI. Mantener actualizado el registro de miembros del Sindicato y el directorio de Comités Ejecutivos Seccionales, y conocer el directorio de los Comités Delegacionales y de los Representantes de los Centros de Trabajo y de Escuela que reporten los Comités Ejecutivos Seccionales;
XXII. Realizar, previo acuerdo con la Secretaría General, todas las acciones conciliatorias necesarias entre los miembros del Sindicato y entre éstos y sus representantes, a fin de mantener la unidad sindical y el respeto por la diversidad;
XXIII. Informar a la Secretaría General respecto de las actividades realizadas y de las circunstancias que existen en el ámbito de su jurisdicción; y,
XXIV. Las demás que le confieran la Presidencia del SNTE y la Secretaría General.
Integrantes
Profa. Yolanda Martínez Mendoza, Secretaría de Organización Región IV (coordinadora)
Prof. Juan Manuel Armendáriz Rangel, Secretaría de Organización Región I
Prof. Jorge Luis Barrera de la Rosa, Secretaría de Organización Región II
Prof. Job Bernache Guzmán, Secretaría de Organización Región III
Prof. José Angelino Caamal Mena, Secretaría de Organización Región V
Prof. Luis Enrique Morales Acosta, Secretaría de Organización Región VI
Prof. Javier San Martín Jaramillo, Secretaría de Organización Región VII
Prof. Jesús Jaime Rochín Carrillo, Secretaría de Organización Región VIII