TÍTULO QUINTO
DE LOS ÓRGANOS, ORGANISMOS AUXILIARES,
FIDEICOMISOS Y ORGANIZACIONES ADHERENTES DEL SINDICATO
CAPÍTULO I
De los Órganos, Organismos Auxiliares, Asociaciones Solidarias y
Fideicomisos del Sindicato
Artículo 122. Los Órganos, Organismos Auxiliares, Fideicomisos e Instituciones Financieras, son instancias que coadyuvan con el SNTE al cumplimiento de sus objetos, fines y programas de acción, para hacer más efectivo el trabajo de los Órganos de Gobierno Sindical, en el ejercicio de las atribuciones y obligaciones que el presente Estatuto les confiere. Dedicadas a la formulación de propuestas, al fomento de la cultura del ahorro y la previsión social, así como proteger el patrimonio sindical, contribuir con el mejoramiento profesional, fortalecer la investigación, ejecutar programas específicos, generar bienes, servicios y preservar el bienestar general de los agremiados.
Artículo 123. Los Órganos, Organismos Auxiliares, Fideicomisos del Sindicato e Instituciones Financieras, tendrán su propio cuerpo directivo, sus planes de trabajo, y su reglamento de organización y de funcionamiento, todos los cuales deberán sujetarse a lo que establece el presente Estatuto y ser aprobados por el Congreso, el Consejo o el Secretariado Nacionales, a propuesta expresa del Comité Ejecutivo Nacional.
Artículo 125. Los Órganos, Organismos Auxiliares, Fideicomisos del Sindicato e Instituciones Financieras tendrán entre sus atribuciones y obligaciones: planear, desarrollar y coordinar previo acuerdo con la Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional, las actividades propias de su encomienda; debiendo informar a éste, cuando menos una vez al mes o cuando así le sea requerido.
Artículo 126. Son Órganos, Organismos Auxiliares, Fideicomisos e Instituciones Financieras que asisten al Sindicato, los siguientes:
II. Organismos Auxiliares
b. Fundación Centro Cultural del México Contemporáneo